JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTRO CLAUDIO MARTIN C/ SIERRA CARLOS ANTONIO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que confirmó la de primera instancia en un juicio de cumplimiento de contrato. El tribunal limitó el examen de admisibilidad a los requisitos formales de plazo, forma, legitimación y monto, sin valorar la procedencia sustancial de los agravios, y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11219/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Cumplimiento de contrato Concesion del recurso Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrym Plazo recursivo Legitimacion Superior tribunal de justicia Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

CLAUDIO MARTÍN CASTRO.

¿A quién se demanda?

CARLOS ANTONIO SIERRA, quien interpuso el recurso extraordinario de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato.

¿Qué se resolvió?

el tribunal concedió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fs. 62/65vta., que había rechazado la apelación del demandado y confirmado la sentencia de grado. Dispuso elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."

Se constató que el recurso fue presentado dentro del plazo legal (cargo electrónico del 16/09/2025), por quien tiene interés propio y directo en la causa, y que se cumple el recaudo del art. 286.3 del CPCCLRyM.

"…toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.