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Cámara de Apelaciones

CORBALAN, JULIO DANIEL C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD SA S/ DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra G4S Soluciones de Seguridad S.A., que fue admitida en primera instancia. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada por haber sido presentado fuera del plazo de seis días previsto en el art. 646 del CPCC, lo que dejó firme la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11321/2025
Despido Apelacion extemporanea Mal concedido Plazo de seis dias Art. 646 cpcc Juicio laboral Admisibilidad recursiva Costas Regulacion de honorarios Alzada como juez del recurso.

¿Quién es el actor?

Julio Daniel Corbalán.

¿A quién se demanda?

G4S Soluciones de Seguridad S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del vínculo laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada, con costas a la vencida y regulación de honorarios (35% para la asistencia técnica de la actora y 30% del monto hipotético para la demandada, equivalente al 12,6% de lo regulado a la letrada de la accionante).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la accionada se notificó de la resolución puesta en crisis el día 09/12/2024 e ingresó el recurso de apelación recién en fecha 18/12/2024, a las 15:56 hs, es decir, hallándose vencido el plazo de seis días contenido en el art. 646 del plexo adjetivo, en conformidad con las reglas estipuladas para el juicio laboral. Consecuentemente, debe declararse mal concedido el recurso de apelación en razón de su manifiesta extemporaneidad a la luz del plazo de aplicación consagrado en el digesto ritual."

"[...] nuestro Superior Tribunal de Justicia ha expuesto reiteradamente que en el efectivo cumplimiento de los plazos no debe verse '[...] un excesivo apego a un ritualismo formal, en tanto todo procedimiento -judicial, administrativo y legislativo- se rige por normas formales.'"

"[...] Estas reglas garantizan el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de las partes intervinientes, sin que se pueda alegar -en autos- que la parte se vio impedida de plantear su recurso en tiempo oportuno."

Los tres jueces votaron en el mismo sentido, por lo que no hubo disidencias.

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