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Cámara de Apelaciones

GALLARDO MUÑOZ LUIS BERNARDO C/ EXEQUIEL SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO

Un trabajador promovió demanda por despido contra su empleadora y su socia gerente, reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la empresa, confirmando que el despido fue injurioso por falta de pago de salarios, y admitió el recurso de la socia gerente, excluyéndola de la condena por no existir fraude ni elementos que justificaran levantar el velo societario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11513/2025
Despido indirecto Abandono tacito Mora salarial Buena fe contractual Sinalagma Falta de legitimacion pasiva Levantamiento del velo societario Responsabilidad de socios Ley 19.550 art. 54 Indemnizaciones laborales.

¿Quién es el actor?

Luis Bernardo Gallardo Muñoz.

¿A quién se demanda?

Exequiel Seguridad S.R.L. y María de los Ángeles Yano (socia gerente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, salarios caídos, multas de los arts. 2 de la ley 25323, 80 LCT y 2 DNU 34/19, y solidaridad de Mirgor Sacifia (rechazada en grado).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Dres. Satini y Gutierrez, adhiriendo Cappellotti), se rechazó la apelación de Exequiel Seguridad S.R.L., confirmando la condena por despido. Se hizo lugar a la apelación de Yano y se admitió su falta de legitimación pasiva, revocando la condena solidaria en lo pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la renuncia tácita (art. 241 LCT): "...para que se configure el supuesto de abandono de trabajo en el marco de lo normado por el párrafo tercero del art. 241 de la LCT..." El tribunal sostuvo que "lejos de adoptar el demandante una actitud pasiva, siempre indagó acerca de la falta de pago de sus salarios y la dación de tareas, es más, fue la firma accionada la que le indicó en sendos despachos que la relación contractual continuaba y que se lo relevaba de prestar tareas hasta nuevo aviso".

Sobre la mora salarial: "...en virtud del sinalagma estructural del contrato de trabajo, el dependiente resulta ajeno a las vicisitudes propias del riesgo empresario... la falta de pago de los mismos... constituyó un incumplimiento de máxima gravedad configurativo de una injuria impeditiva que no admitía la prestación de servicios por parte del trabajador ni el mantenimiento del vínculo."

Sobre la socia gerente: "...para extender la responsabilidad a los directivos o socios de una persona jurídica se requiere acreditar el dolo o la culpa del socio, cuestión que no se encuentra probada fehacientemente en autos..." y "la excepción a la regla contenida en el artículo 2 de la ley 19.550... sólo puede sostenerse desde una perspectiva absolutamente restrictiva."

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