JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AYUNES MIGUEL EZEQUIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor, abogado, reclamó la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con intereses moratorios y costas a cargo de la aseguradora demandada. La Cámara hizo lugar al recurso de la aseguradora, fijó el inicio de los intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de diez días desde que la regulación quedó firme, e impuso las costas de primera instancia por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11489/2025
Honorarios extrajudiciales Intereses moratorios Dies a quo Mora Exigibilidad Regulacion judicial Ley 1384 Aseguradora de riesgos del trabajo Costas por su orden Art. 78.2 cpcc

¿Quién es el actor?

Dr. Miguel Ezequiel Ayunes (letrado).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor extrajudicial desarrollada en el expediente SRT Nº 73586/24, con intereses moratorios desde la fecha de la disposición administrativa.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en el 15% del importe determinado en el expediente SRT, reducido en un 20% conforme el art. 95 de la Ley Provincial Nº 1384, y dispuso intereses moratorios desde la emisión de la Disposición de Alcance Particular Conjunta, a la tasa activa del precedente "Macías".

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de la demandada en ambos puntos. Se modifica la sentencia de grado y se fija que los intereses moratorios se calculan desde el vencimiento del plazo de diez días desde que el auto regulatorio adquiera firmeza. Se imponen las costas de primera instancia por su orden. En esta instancia, las costas se imponen a la actora por resultar vencida, y se regulan honorarios de Alzada en un 30% para la parte actora y 35% para la demandada, ambos sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El quicio del asunto, a mi ver, transita en definitiva por el dies a quo de los intereses moratorios que corresponde añadir a la suma fijada en concepto de estipendios al letrado actor (...)". "Ello sentado, advierto que el razonamiento luce desacertado. Es que, en la resolución dictada en sede de la administración, no existió regulación de la labor que le cupo a la asistencia técnica del trabajador en aquella órbita. De modo tal, era menester recurrir a la jurisdicción para proceder a su estimación."

"Luego, la cuestión se encuentra gobernada por el art. 34 de la ley 1384, en cuanto prescribe que los honorarios se deben pagar dentro de los diez (10) días de haber quedado firme la sentencia de regulación de los mismos; disponiendo una tasa legal para el caso de mora. De tal suerte, la mora sólo ha de principiar con el vencimiento del plazo fijado en el pronunciamiento."

"Por consiguiente, ante la ausencia de exigibilidad -al no estar determinadas las sumas que la obligada al pago debía sufragar- en modo alguno pudieron comenzar a correr los réditos prescriptos en el dispositivo indicado (...)."

Sobre las costas: "Como bien lo señala la recurrente, no es su falta de cumplimiento lo que provoca la acción judicial para el reconocimiento del derecho sino que, es el propio diseño legal el que requiere que el letrado del actor concurra ante los estrados, a fin de que se regulen sus honorarios por su labor extra judicial. En consecuencia, deberá seguirse el principio que emana del art. 78.2 del CPCC e imponer las costas en la anterior instancia por su orden."

Los tres jueces votaron en igual sentido: la jueza Gutiérrez como ponente, y los jueces Satini y Cappellotti adhiriendo sin disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.