MIRANDA GABRIEL ANTONIO C/ CATTANEO CHACÓN MARINA NATALI S/ REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
El actor promovió medida cautelar de secuestro del automotor dominio AC629OP, de su titularidad, contra la demandada, en el marco de una acción reivindicatoria. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó el rechazo de la medida por considerar que la autorización de uso otorgada a la demandada excluía prima facie el despojo invocado y no se acreditaban los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Gabriel Antonio Miranda.
¿A quién se demanda?
Marina Natali Cattaneo Chacón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del automotor dominio AC629OP y medida cautelar de secuestro y entrega del rodado.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM) y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando el actor invoque en su libelo inicial su calidad de propietario, reconoce en su escrito recursivo la existencia de una autorización conferida a la demandada para la utilización y conducción del bien, otorgada durante la vigencia del vínculo matrimonial, según sus propios dichos. Si bien destaca el carácter revocable de dicha autorización, no aporta constancias que acrediten que haya comunicado su voluntad revocatoria, ni mucho menos reticencia a quien se atribuye un uso injustificado del bien que permita advertir una eventual frustración de su derecho."
"Es que la persistencia de esa autorización -aun de carácter precario- excluye prima facie el despojo invocado, razón por la cual la solicitud cautelar de secuestro deviene improcedente, al menos en esta instancia."
"A mayor abundamiento, debe tenerse presente que los presupuestos de procedencia de toda medida cautelar -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- deben concurrir de manera conjunta y armónica; la insuficiencia de cualquiera de ellos torna improcedente la tutela preventiva pretendida."
Se destaca además que las resoluciones cautelares son provisionales y mutables, no constituyen prejuzgamiento sobre el fondo y pueden modificarse si varían las circunstancias (cita de Fallos 327:849).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.