REGUEIRA GALLEGO Lucas Ulices c/ ASCENCIO Daniel Orlando s/ DESALOJO
Un locatario demandado en un juicio de desalojo, que había recuperado el actor antes de la sentencia, apeló la imposición de costas en su contra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación por considerar que el demandado obligó a litigar al actor al negar los hechos y resistir la acción, y que la ocultación alegada no fue probada.
¿Quién es el actor?
Lucas Ulices Regueira Gallego.
¿A quién se demanda?
Daniel Orlando Ascencio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo de un inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró cumplido el objeto de la acción de desalojo, dado que el actor recuperó la tenencia del inmueble antes de dictarse sentencia. Se consideró innecesario pronunciarse sobre el hecho nuevo y el mandamiento de constatación solicitados por la demandada. Las costas se impusieron a la parte demandada por aplicación del principio general de la derrota (art. 78.1 CPCCLRM).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron al apelante vencido. Se regularon honorarios del letrado de la recurrente en el 30% y del accionante en el 35%, ambos de lo que se regule en la anterior instancia (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Adentrándome en las presentes actuaciones, advierto que el demandado, en su primera presentación, procedió a negar y rebatir los hechos planteados por el accionante, solicitando se rechazara la acción impetrada... Con ello, se quiere dar cuenta que obligó al actro, de esta manera, a continuar litigando a los fines de hacer valer sus derechos."
"Obsérvese que el accionante se vio compelido a oponerse a la citación de tercero solicitada por el demandado... Una vez rechazada la citación mencionada el señor Ascencio recurrió dicho pronuncimiento, lo que provocó la contestación de agravios pertinente... En incidente tuvo pronunciamiento negativo a la pretensión del accionado por parte de esta Alzada."
"En cuanto al agravio respecto de la ocultación que imputa al accionante del estado actual del inmueble (nuevos inquilinos) advierto que no produjo prueba alguna en ese sentido, por lo que no podemos tenerlo por probado en razón del imperativo procesal del art. 375 CPCC. No obstante, aún en ese caso, ya enumeré los actos que hacen a la resistencia a la acción que ejerció el demandado, por lo que no tiene la relevancia suficiente como para conmover el decisorio controvertido, aún de haberlo probado."
"Del raconto de la actuaciones efectuadas, surge manifiesta la posición de derrotado que le cabe a Ascencio."
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