P. S. M. S. C/SUCESORES DE G. L. U. S/ FILIACIÓN
La actora, madre del menor, promovió acción de filiación contra los sucesores del presunto progenitor fallecido y apeló la decisión de primera instancia que rechazó su pedido de fijación de cuota alimentaria y que dispuso la prueba genética con la heredera del causante. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia, ordenando que la prueba de ADN se realice con material genético de la ascendiente del causante, por aplicación del art. 580 del CCyC y del derecho a la identidad del menor.
¿Quién es el actor?
P. S. M. S., en representación del menor.
¿A quién se demanda?
Sucesores de G. L. U. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de filiación (expte. Nº 38750/2022), con pedido de fijación de cuota alimentaria.
Resolución de primera instancia: Rechazó el pedido de fijación de cuota alimentaria, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sra. S. J. L. y declaró abstractos los planteos de nulidad.
Resolución de la Cámara: Hizo lugar al recurso de apelación de la accionante, revocó la sentencia de grado con los alcances delineados en el voto, y dispuso que la prueba genética se realice con la ascendiente del causante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las acciones de filiación, se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte" (art. 579 CCyC).
"En caso de fallecimiento del presunto padre, la prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de este. Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse la exhumación del cadáver. El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso" (art. 580 CCyC).
"No existiendo resistencia de la señora L. para la realización de la prueba de ADN, con su perfil, corresponde admitir el planteo y, consecuentemente, establecer la fecha para la producción de la aludida medida probatoria, con la premura que requiere el asunto, y sin mayores dilaciones."
Se destacó que, aunque el art. 383 del CPCC limita la apelación de resoluciones sobre prueba, esa limitación cede frente a la trascendencia del asunto, por tratarse de una afectación del derecho de defensa y del derecho del menor a conocer su identidad. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia (art. 39 ley 1384). Los votos de los jueces Gutiérrez y Satini adhirieron íntegramente al voto del juez Cappellotti.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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