NORA DALILA VERÓNICA C/ ORTIZ PAREDES PAMELA GLORIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
La ejecutante, abogada, promovió ejecución de honorarios derivados de un convenio privado de honorarios vinculado a diversas causas de familia, reclamando la competencia del juzgado interviniente en el proceso principal. La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de incompetencia y ordenó la remisión al Juzgado Civil y Comercial, por no existir conexidad, al tratarse de un convenio autónomo no supeditado al resultado de los procesos referidos.
¿Quién es el actor?
Nora Dalila Verónica (abogada), quien promovió la ejecución.
¿A quién se demanda?
Ortiz Paredes Pamela Gloria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un convenio privado de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la incompetencia del Juzgado de Familia y Minoridad N° 1 y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda. Sin costas, por no haber mediado contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, debe señalarse que el objeto de la acción entablada en autos se circunscribe la ejecución de un convenio privado de honorarios celebrado entre las partes, sin estar vinculado al resultado de una causa judicial específica."
"Si bien en el instrumento que constituye la base de la ejecución se mencionan de manera genérica diversos números de presuntos expedientes (puntualmente 9), que tramitarían por ante los Juzgados de Familia y Minoridad N.º 1 y 2, no se establece que el monto convenido esté supeditado el resultado del trámite judicial seguido en aquellas actuaciones."
"En dicho marco, no se advierte la conexidad que invoca la profesional; por ende, la competencia en la cuestión corresponde al Juzgado Civil y Comercial, conforme fuera resuelto en el auto apelado (art. 52, Ley 110 LOPJ)."
Se citó el precedente del Superior Tribunal de Justicia local (Expte. N° 4166/19), en el que, en un caso análogo, se descartó la regla especial del art. 21 inc. 1 del CPCC por tratarse de un convenio de honorarios que no era una regulación judicial.
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