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Cámara de Apelaciones

O, R. A C/ OSEF S/INCIDENTE DE APELACION

La Obra Social OSEF apeló la medida cautelar que ordenó ampliar la internación domiciliaria y los insumos de un afiliado con demencia frontotemporal, en el marco de un amparo promovido por sus hijas. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por considerar que la cuestión devino abstracta al estar la obra social en vías de cumplimiento, e impuso las costas de Alzada por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11637/2025
Amparo Medida cautelar Internacion domiciliaria Obra social Discapacidad Salud Cuestion abstracta Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Costas por el orden causado

¿Quién es el actor?

R. A. O., representado por sus hijas, quienes promovieron el amparo.

¿A quién se demanda?

OSEF (Obra Social de Empleados Fueguinos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ampliación de la internación domiciliaria integral y continua (24 horas), prestaciones de enfermería, kinesioterapia, fonoaudiología, insumos antiescaras, soporte nutricional y demás insumos médicos, ortopédicos y farmacéuticos, adecuados a lo indicado por los médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

el juez reconoció la legitimación de las hijas, hizo lugar a la medida cautelar, eximió de contracautela, impuso las costas a la obra social demandada.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por el orden causado y los honorarios se difirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley provincial 1496, en su artículo 9, establece el procedimiento en el cual deben enmarcarse las medidas cautelares. Allí, dada la naturaleza misma de la acción de amparo y con ello, el dictado de medidas cautelares, el juez se encuentra facultado a dictaminar e incluso, en caso de que el demandado sea un ente público, a sustanciar la acción en plazos más abreviados debido a la urgencia del asunto."

Se citó el precedente de la CSJN "Camacho Acosta", que admite la tutela provisional en casos de derechos constitucionales, y se consideró acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora con base en el dictamen del perito forense Javier Alberto Fernández, que describió la "dependencia total de terceros" del paciente y la necesidad de "IMPRESCINDIBLE" de las prestaciones.

Respecto de la abstracción: "Ahora bien, dicho lo que antecede, y conforme surge de la presentación efectuada por la demandada... es la propia Obra Social quien informó que ya encontró prestador para dar cumplimiento a la prestación de enfermería las 24 horas del día... Por lo tanto, entiendo que la cuestión carece de actualidad, atento que la demandada se encuentra en vías de cumplimiento a lo ordenado en primera instancia y, por ende, los argumentos esgrimidos en torno a las prestaciones médicas... devienen abstractos."

Costas: "Las costas en la instancia de grado deberán ser impuestas a la demandada vencida... Sin embargo, las costas en esta Alzada deberán ser impuestas por el orden causado atento que la demandada se encuentra en vías de cumplimiento de lo ordenado por el colega de grado (conf. Art 78.2 CPCC)."

Votación: los tres jueces (Cappellotti, Satini y Gutierrez) votaron en igual sentido, por lo que no hay disidencias.

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