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Cámara de Apelaciones

PACHECO FERNANDEZ VICTOR ROGELIO C/ OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO (OSEF) S/ AMPARO

Un afiliado promovió amparo contra la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) para obtener la provisión sin límites de audífonos prescriptos, y la demandada apeló la condena a entregarlos en 30 días. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, declarando abstracto el agravio sobre la admisión de la acción por la entrega ya acreditada, e imponiendo las costas de grado a la demandada por la demora administrativa injustificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11638/2025
Amparo Obra social Audifonos Cobertura en salud Cuestion abstracta Costas Principio objetivo de la derrota Demora administrativa Osef Apelacion.

¿Quién es el actor?

Víctor Rogelio Pacheco Fernández, afiliado.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión, sin topes ni límites (100%), de audífonos PHONAK AUDEO LIFE 30 RECARGABLES para ambos oídos, según prescripción médica.

Resolución de la Cámara: se rechaza la apelación de la demandada y se confirma la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas de esta instancia por su orden. Honorarios de la letrada de la parte actora regulados en el 35% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Ingresando al tratamiento del recurso, observo que mediante escrito presentado en estas actuaciones al ID E-1183620 y 1183624, la demandada acreditó la provisión y entrega de los audífonos Phonak Audio L30-R conforme fuera requerido al instarse la acción. De tal modo, advierto que la pieza recursiva en lo que atañe a los cuestionamientos acerca de la admisión de la acción y el plazo estipulado para ello ha devenido abstracta y por ello, este Tribunal se ve impedido de resolver al respecto."

"Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pertinente, lo cual ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho."

"VI.- En lo que respecta a la imposición de costas, no advierto circunstancias que me permitan apartarme del principio objetivo de la derrota. En efecto, de las constancias de la causa no surge que el trámite administrativo desde su inicio -22.07.2025- haya tenido movimientos sino hasta el inicio de la acción de amparo... La documental acompañada por la propia recurrente acredita que las autorizaciones fueron emitidas recién el 08.10.2025, sin que existan ni se acrediten antecedentes de actuaciones previas que permitan explicar la demora en el curso del expediente. Más aun, aun luego de autorizada la prestación, el proveedor acordó una entrega aproximada de 20 días, sin embargo, el afiliado aguardó más de tres meses, sin que durante ese período la demandada aportara explicación alguna debidamente documentada sobre supuestas diligencias administrativas, lo que en definitiva, contribuyó a la promoción de la presente acción."

"Por las consideraciones expuestas, de prosperar mi voto propongo a mis distinguidos colegas de sala, rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado en lo que ha sido materia de agravios."

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