JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, ANTONIO LUJAN C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF S/ MEDIDAAUTOSATISFACT/VA - Expte. Nº 1494125 - JT Nº 2.

El actor promovió acción de amparo para obtener el pago de haberes previsionales y del sueldo anual complementario adeudados por la Caja Previsional del personal policial del ex Territorio de Tierra del Fuego, en el marco de un orden de prelación fijado por resolución administrativa. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la vía elegida, por tratarse de un haber complementario que no acredita daño grave e irreparable, remitiendo el conflicto a las vías ordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1899/2025
Amparo Inadmisibilidad Subsidiariedad Haberes previsionales Caja previsional Haber compensatorio Dano grave e irreparable Sueldo anual complementario Prelacion de pagos Personal policial retirado.

¿Quién es el actor?

Antonio Luján Martínez, personal policial retirado del ex Territorio de Tierra del Fuego, beneficiario de un haber compensatorio.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de haberes de julio de 2025 y del primer semestre del sueldo anual complementario, impugnando la Resolución DIR Nº 148/2025 que fijaba un orden de prelación en los pagos.

¿Qué se resolvió?

la primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando el pago íntegro y oportuno de los haberes adeudados e imponiendo costas a la demandada. La Cámara, por mayoría (voto del Juez Sacks y adhesión del Juez Acosta), hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo, con costas por el orden causado en ambas instancias y honorarios de Alzada regulados en el 30% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"( ... ) el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva ... No todas las violaciones arbitrarias e ilegales de los derechos pueden encontrar su tutela en el amparo, de lo contrario se convertiría en un proceso más" (cita de Falcon, E., retomada del precedente "Papa").

"El beneficio reclamado reviste carácter accesorio respecto de la prestación principal, lo que descarta la existencia de daño grave o irreparable que habilite la vía excepcional del amparo."

"La defensa de la Caja Previsional en orden a la sustentabilidad del sistema; la motivación del acto del Directorio cuestionado, la competencia para su instrumentalización y la idoneidad de los medios requeridos para revertir la situación, reclaman a su vez mayor amplitud de debate, siendo los canales ordinarios los más adecuados para el abordaje de la problemática."

La solución "no abre juicio sobre la legitimidad de la pretensión, sino que se orienta exclusivamente a declarar inadecuada la vía excepcional instada".

El Juez Acosta destaca que la demanda omitió mencionar la concurrencia del beneficio reclamado con el haber de retiro principal que se complementa, lo que "incide en la admisibilidad de tal vía", y que el amparista no demostró el perjuicio grave y concreto.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.