MEDINA, Raúl Ernesto c/ sucesiónTeggi María Rosa s/ Despido
El actor, Raúl Ernesto Medina, promovió recurso de aclaratoria contra la sentencia interlocutoria que concedió el recurso extraordinario de casación y suspendió la ejecución de sentencia, alegando omisiones sobre la liquidación y los intereses. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara rechazó la aclaratoria por entender que resolver el planteo alteraría los alcances de la decisión y que el monto de la caución fue fijado de forma irrecurrible.
¿Quién es el actor?
Raúl Ernesto Medina.
¿A quién se demanda?
sucesión de María Rosa Teggi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (causa caratulada "MEDINA, Raúl Ernesto e/ sucesión Teggi María Rosa s/ Despido", expediente Nº 28961, originario del Juzgado Civil y Comercial Nº 2).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por el actor contra la sentencia interlocutoria Nº 205/25 (id 135035), que había concedido el recurso extraordinario de casación e hecho lugar a la suspensión de la ejecución de sentencia. Se ordenó copiar, registrar y notificar a las partes.
Planteo del actor: sostuvo que el tribunal omitió tratar la impugnación de la liquidación de la demandada, que se habría practicado sobre la Categoría 4° oficial del CCT 389/04 cuando correspondía la Categoría 5°, y que no se practicó la liquidación de intereses conforme al art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial y al precedente "Cordero" del Superior Tribunal de Justicia provincial. Asimismo, consideró insuficiente la suma ofrecida en caución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que el recurso de aclaratoria y ampliación previsto en el artículo 267 del Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de esta Provincia, habilita al mismo órgano jurisdiccional que dictó una resolución a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o expresiones ambiguas, y subsanar omisiones respecto de cuestiones oportunamente introducidas en el proceso, siempre que tales enmiendas no alteren lo sustancial de la decisión."
"Del análisis integral de la sentencia impugnada, en especial del considerando VI, surge que el Tribunal concedió la suspensión de la ejecución de sentencia, previo depósito de la suma ofrecida en caución mediante presentación de id 1094325."
"Se ha de subrayar en este punto que no corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado por la parte actora, dado que ello implicaría alterar los alcances de la decisión adoptada en la sentencia interlocutoria aquí cuestionada."
"El monto y la naturaleza de la garantía serán fijados, en forma irrecurrible, por el Tribunal en la providencia que concede el recurso y disponga la suspensión de la ejecución..." (art. 292.7 CPCCLRyM).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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