VARGAS Jesus Guillermo c/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. PYP PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Un jubilado policial del ex Territorio promovió acción de amparo para obtener el pago del haber compensatorio previsional adeudado por la Caja Previsional provincial, que la demandada había diferido por déficit estructural. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la vía de amparo por falta de acreditación de un perjuicio actual, concreto e irreparable, derivando el conflicto a los poderes políticos.
¿Quién es el actor?
Jesús Guillermo Vargas.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del haber compensatorio previsional (Retiro Móvil Compensatorio), incluido el S.A.C. primer semestre y julio 2025, y pagos sucesivos dentro del quinto día hábil de cada mes en un solo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara (voto del juez Acosta, al que adhirió el juez Sacks) hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado que había admitido el amparo y declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley Prov. Nº 1496). Costas por su orden en ambas instancias (art. 20 Ley Nº 1496). Honorarios de Alzada regulados en el 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley Prov. Nº 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Repasadas las constancias colectadas en la causa, se desprende que, con una formulación sui géneris, la actora entabla 'Demanda Autosatisfactiva de Amparo' y así lo expresa de modo literal al describir el objeto de la acción."
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."
"Se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"La función jurisdiccional no se agota en la mera solución binaria del litigio individual." Se exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales a revisar el diseño normativo y el financiamiento del régimen previsional policial, para que la carga del desfinanciamiento no recaiga desproporcionadamente sobre los retirados del ex Territorio.
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