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Cámara de Apelaciones

ARIAS Fernando Ariel c/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL POR PEL POL DEL EX TER DE TDF s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Un jubilado policial del ex Territorio promovió amparo para obtener el pago del haber compensatorio previsional adeudado por la Caja Previsional provincial, y la primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara revocó la sentencia y declaró inadmisible la vía del amparo, al no acreditarse un perjuicio grave e inminente que justificara la excepcionalidad del trámite, y remitió el conflicto estructural a los poderes políticos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1903/2025
Amparo Inadmisibilidad de la via Haber compensatorio Jubilacion policial Ex territorio Perjuicio actual e inminente Caracter alimentario Seguridad social Deficit previsional Caja previsional

¿Quién es el actor?

Fernando Ariel Arias.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago en un solo pago y dentro del quinto día hábil de cada mes del haber compensatorio previsional (S.A.C. primer semestre y julio 2025) y de los sucesivos, de conformidad con el art. 43 inc. e) de la Ley Provincial Nº 834.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por voto del Juez Anibal Gerardo Acosta, con adhesión del Juez Daniel Alejandro Sacks, hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley Prov. Nº 1496), distribuyendo las costas en ambas instancias por su orden (art. 20) y regulando los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior (art. 39 Ley Prov. Nº 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Reencuadrar la acción de manera diferente a lo postulado, es una atribución con apoyatura en el principio iura novit curia; pero que debe ejercerse con prudencia, ya que la recalificación judicial de un planteo puede derivar eventualmente en una posición más gravosa a los litigantes."

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."

"Se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"Las constancias de autos dan cuenta de que la Caja Previsional atraviesa un déficit estructural y un estado de desfinanciamiento que se proyecta sobre un número significativo de jubilados policiales -en particular, del ex Territorio-... La decisión de revocar la sentencia apelada y de declarar inadmisible la vía escogida se dicta, por lo tanto, sin desconocer la entidad del problema estructural, sino en la convicción de que su adecuada solución corresponde primaria y directamente a los poderes políticos."

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