BENTANCUR, Luis Roberto c/ Caja Previsional P. El P. Y P Prov y Comp para el Per Pol del Ex Ter de TDF s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Caja Previsional para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego fue demandada por un jubilado policial que reclamó el pago de su haber compensatorio mediante acción de amparo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la vía de amparo, por falta de acreditación de un perjuicio actual, concreto y de imposible reparación ulterior, dado que el actor percibe además un haber de retiro principal de otra caja.
¿Quién es el actor?
Luis Roberto Bentancur.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes devengados (S.A.C. primer semestre y julio de 2025) y de los sucesivos, dentro del quinto día hábil de cada mes y en un solo pago, en concepto de haber compensatorio previsional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría (voto del Dr. Acosta y adhesión del Dr. Sacks), hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado que había admitido la demanda y declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios en esta instancia en el 30% de los fijados en la anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El estándar para la apertura de la vía excepcional del amparo demanda apoyatura en una estimación concreta de los perjuicios invocados, de modo de ofrecer en el caso elementos serios que permitan apreciar debidamente esta cuestión. La demostración de la incidencia de la falta de pago denunciada se constituye en un requisito ineludible para el examen del perjuicio económico que invoca."
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."
"En conclusión, esa ponderación no ha de hacerse en abstracto sino conforme a las circunstancias comprobadas en la causa, lo que no concurre en el presente caso por falta de acreditación del presupuesto de hecho."
Se exhorta además a los Poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales a revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento, por tratarse de un problema estructural que excede el marco de un amparo individual.
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