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Cámara de Apelaciones

COLQUI, EPIFANIO LUCIANO C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF SI MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

El actor, personal policial retirado del ex Territorio, promovió acción de amparo para que la Caja Previsional le abone haberes de julio de 2025 y el primer semestre del sueldo anual complementario, y que se declare nula la Resolución DIR Nº 148/2025 que los postergaba en el orden de pago. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, por mayoría, y declaró inadmisible la acción de amparo por ser el beneficio complementario de un haber de retiro principal, lo que descarta el daño grave e irreparable exigido para esa vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1891/2025
Amparo Inadmisibilidad de la via Haberes previsionales Subsidiariedad Dano grave e irreparable Haber complementario Caja previsional Resolucion dir 148/2025 Sueldo anual complementario Ex territorio.

¿Quién es el actor?

Epifanio Luciano Colqui, personal policial retirado del ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de haberes previsionales de julio de 2025 y del primer semestre del sueldo anual complementario, y nulidad de la Resolución DIR Nº 148/2025, que fijaba un orden de prelación de pagos que ubicaba a los beneficiarios del régimen territorial en el último lugar.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al amparo, ordenó el pago íntegro y oportuno de los haberes adeudados y de los que se devenguen, e impuso costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia, declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley 1496) y distribuyó las costas por su orden en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...que se trata de un complemento al haber de retiro principal incide en la admisibilidad de tal vía. [...] El beneficio reclamado reviste carácter accesorio respecto de la prestación principal, lo que descarta la existencia de daño grave o irreparable que habilite la vía excepcional del amparo."

"La defensa de la Caja Previsional en orden a la sustentabilidad del sistema; la motivación del acto del Directorio cuestionado, la competencia para su instrumentalización y la idoneidad de los medios requeridos para revertir la situación, reclaman a su vez mayor amplitud de debate, siendo los canales ordinarios los más adecuados para el abordaje de la problemática..."

"La decisión de revocar la sentencia apelada y de declarar inadmisible la vía escogida se dicta, por lo tanto, sin desconocer la entidad del problema estructural, sino en la convicción de que su adecuada solución corresponde primaria y directamente a los poderes políticos..."

El tribunal remite al precedente "PAPA, Walter Hugo" (sentencia del 15/12/2025), por identidad de objeto, contexto fáctico y jurídico.

Se aclara que la solución no abre juicio sobre la legitimidad de la pretensión, sino que declara inadecuada la vía excepcional instada.

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