MIÑO Juan Alberto e/ SANCHEZ MENU Guillermina y LERARIO Francisco Tomás si DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El actor presentó una liquidación de la condena en un juicio de daños y perjuicios, que fue desestimada en primera instancia junto con la impugnación de la demandada. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia, sosteniendo que la decisión previa de la Sala sobre las pautas de liquidación sigue vigente y que la impugnación genérica a una liquidación no es admisible.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Miño.
¿A quién se demanda?
Guillermina Sánchez Menú y Francisco Tomás Lerario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de daños y perjuicios. En la etapa de ejecución, el actor presentó una planilla de liquidación, y la demandada la impugnó.
¿Qué se resolvió?
La sentencia interlocutoria desestimó tanto la liquidación presentada por la parte actora como la impugnación de la demandada. Juzgó que la planilla no era clara, al no detallar las tasas de interés aplicadas en cada período ni la imputación de pagos, y que la impugnación carecía de la correspondiente liquidación y reiteraba cuestiones ya analizadas por la Sala.
Agravios de la demandada: Sostuvo que la resolución le causa un agravio definitivo, y que las pautas fijadas por la Sala fueron cuestionadas ante el Superior Tribunal de Justicia, que en su posición mayoritaria consideró que la sentencia de la Alzada era incompleta, por lo que dichas pautas estarían pendientes de resolver.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado. Fundamentos principales:
"Lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos antes mencionados, no revocó lo decidido por esta Sala en la sentencia dictada en los autos principales (A-008995)."
"Se extrae del fallo invocado que el cimero Tribunal rechazó la queja interpuesta por la aquí recurrente, en tanto valoró que la sentencia se encontraba incompleta. Tal apreciación, claro está, responde a que el caso llevado a su conocimiento no se trataba del análisis de una planilla definitiva, presupuesto que admitiría eventualmente una revisión casatoria."
"Lo expuesto evidencia, contrario a lo afirmado por la accionada, que la decisión de esta Sala, donde se fijaron las pautas para la liquidación en cuestión, se encuentra plenamente vigente. Por lo tanto, la resolución puesta en crisis no causa agravio actual ni definitivo."
Sobre la impugnación: "No es admisible la impugnación genérica a una liquidación, puesto que si se la considera incorrecta, deben puntualizarse los errores que contiene y practicarse la que se considere es la adecuada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces votaron en el mismo sentido. El Dr. Acosta propuso la solución y los Dres. Sacks y Fernández adhirieron.
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