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Cámara de Apelaciones

BARBISAN, SOFIA CAROLINA e/ EXPERTA ART SA si REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG . HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada de una trabajadora reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación ante las Comisiones Médicas contra la ART, en un trámite sin contenido patrimonial. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo hizo lugar a la demanda, regulándolos en 25 IUS, con fundamento en que el costo del patrocinio letrado en la instancia administrativa recae en la ART cuando la pretensión del trabajador es reconocida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1705/2025
Honorarios profesionales Comisiones medicas Ley 27.348 Patrocinio letrado Art Rechazo de contingencia Regulacion en ius Procedimiento sin contenido patrimonial Costas Ley arancelaria 1384.

¿Quién es el actor?

Dra. Sofía Carolina Barbisan, letrada patrocinante de la trabajadora.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación ante la Comisión Médica Nº 21 y la Comisión Médica Central (expediente SRT Nº 354390/24, "Rechazo de la Contingencia AT/EP"), con base en 30 IUS y el 40% de los honorarios de primera instancia por la apelación de la ART.

¿Qué se resolvió?

la Sala hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la Dra. Barbisan en 25 IUS, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 15% del monto de condena para la actora y el 70% para la demandada, sobre la base de 25 IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el costo de la asistencia letrada del trabajador en la instancia previa recae en la ART" (art. 1° último párrafo de la Ley 27.348 y art. 37 de la Res. SRT 298/2017). "Lo determinante no es el tipo de trámite (rechazo de contingencia, alta médica, determinación de incapacidad, etc.), sino el resultado obtenido."

El trámite culminó con un dictamen de la Comisión Médica Central favorable a la trabajadora, por lo que "la pretensión reclamada fue al menos parcialmente reconocida en sede administrativa, satisfaciendo la condición establecida por la normativa para el pago de honorarios por la ART".

"Si bien el núcleo de estos procedimientos es la evaluación médico-técnica, no puede descalificarse la importancia de la asistencia letrada en su desarrollo." El patrocinio letrado es obligatorio desde la primera presentación (art. 36 de la Res. 298/2017).

Por tratarse de un procedimiento sin contenido patrimonial, la actividad se justiprecia dentro del último supuesto del art. 95 de la Ley 1384, con base objetiva en IUS (art. 24 de la misma ley).

Se rechaza la aplicación del art. 1255 del CCyC por ser de interpretación restrictiva frente a la ley arancelaria especial.

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