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Cámara de Apelaciones

DIRECCION PROVINCIAL de PUERTOS c/GARRO WALTER RAMON s/ SUMARISIMO

La Dirección Provincial de Puertos promovió un proceso sumarísimo contra Walter Ramón Garro, en trámite ante la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur. La Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva del 04/09/2025, por cumplir los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos 285 a 290 del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1704/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Concesion Sumarisimo Definitividad Legitimacion Plazo Causales de casacion Articulo 287 cpcclrym Direccion provincial de puertos

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Puertos.

¿A quién se demanda?

Walter Ramón Garro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso sumarísimo (el texto no detalla el objeto del reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

La Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora (Id E-1135669) y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. No se resuelve el fondo del litigio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estos actuados se encuentran en estado de resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora a -Id E1135669-, en donde cuestiona lo decidido por esta Sala en la sentencia definitiva dictada el 04/09/2025 -Id D-120598-."

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285º a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..." (cita del STJ, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia...", sentencia del 20/04/01).

"...se encuentran cumplidos los requisitos respecto a la naturaleza de la sentencia atacada, el plazo para la interposición del recurso, la forma escrita, el monto y lo relativo a la legitimación requerida."

"...estimamos que lo plasmado por el interesado se trata de una crítica que encuadra en la hipótesis de infracción de normas de derecho de fondo y de forma, previstas como causales de casación de la norma ya citada (artículo 287)..."

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