PROCONSUMER c/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ SUMARÍSIMO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN - Expte. Nº 9183/2023 - JCYC Nº 1.-
PROCONSUMER promovió incidente de liquidación contra el Banco Provincia de Tierra del Fuego por restitución de cargos indebidos en tarjetas de crédito, y reclamó la capitalización de intereses conforme el art. 770 inc. b) del CCyC. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la aprobación de la liquidación del banco, anuló la resolución de grado por falta de fundamentación y ordenó practicar nueva liquidación con capitalización única desde la notificación de la demanda y tasa efectiva mensual.
¿Quién es el actor?
PROCONSUMER (asociación de consumidores, acción colectiva).
¿A quién se demanda?
BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de sumas indebidamente cobradas a usuarios de tarjetas de crédito, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el pedido de deserción del recurso; se hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora; se revocó la resolución de primera instancia que había aprobado la liquidación del banco; se ordenó nueva liquidación con los parámetros fijados; costas de primera instancia por su orden y de segunda instancia 70% a cargo del demandado y 30% a cargo de la actora, con beneficio de justicia gratuita (art. 55 LDC) para la actora; honorarios regulados en 30% para cada parte en la primera etapa de ejecución.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Sacks, primer votante, propuso declarar la nulidad de la resolución de fojas 396 y hacer lugar parcialmente a la apelación con costas por su orden. Su voto fue seguido por la mayoría en lo relativo a la nulidad y la capitalización, pero la solución final en costas adoptada por el acuerdo es la distribución 70/30 antes indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, asiste razón a la recurrente y corresponde declarar la nulidad de la resolución de fojas 396 por incumplir con el requisito de debida fundamentación exigida por el artículo 152 de la Constitución Provincial y 177 del código ritual."
"Entre la interpretación restrictiva de las normas referidas al anatocismo y los límites representados por el contenido de la sentencia de fondo... debe adoptarse un criterio que bajo esos parámetros resguarde debidamente el especial tratamiento que a las relaciones de consumo corresponde."
"En este sentido, la interpretación favorable a los consumidores conduce a adoptar la tasa efectiva mensual (T.E.M.) para el lapso entre la notificación de la demanda y la liquidación judicial que resulte aprobada."
"Para el caso de contienda judicial, al liquidar la sumas reconocidas en la sentencia debe procederse a la capitalización de intereses prevista en el inc b del Art. 770 respecto de los devengados hasta la notificación de la demanda."
"...el término justicia gratuita comprende también las costas del proceso en casos como el presente según la interpretación de la Corte Federal, a la que corresponde adherir."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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