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Cámara de Apelaciones

MARTINELLI, Demetrio Eduardo s/ Incidente de Regulación de honorarios ante el Superior Tribunal de Justicia-incidente de queja (negligencia)

El Dr. Julio E. Miraballes promovió queja por apelación denegada contra la providencia que desestimó su recurso de apelación en el marco de un incidente de regulación de honorarios. La Cámara tuvo por desistida la queja a pedido del propio quejoso, sin costas, por no advertirse compromiso del orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1722/25
Queja Apelacion denegada Desistimiento Regulacion de honorarios Articulo 272 cpcclrym Orden publico Costas Incidente Honorarios profesionales Instancia revisora.

¿Quién es el actor?

Dr. Julio E. Miraballes (quejoso, profesional interviniente).

¿A quién se demanda?

No corresponde en esta instancia; se trata de un incidente de queja dentro de los autos "MARTINELLI Demetrio Eduardo si Incidente de Regulación de honorarios ante el Superior Tribunal de Justicia - incidente de queja (negligencia)".

Qué se reclama (Objeto): Queja por apelación denegada contra la providencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 que desestimó el recurso de apelación del quejoso, por entender que la providencia no estaba comprendida en los presupuestos del artículo 272 del CPCCLRyM.

¿Qué se resolvió?

Radicadas las actuaciones, el Dr. Miraballes desistió de su planteo. La Sala tuvo por desistida la queja (id. E-1171440), sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 CPCCLRyM), y ordenó copiar, registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que desistir: implica abandonar, abdicar, dejar lo hecho o la posición tomada dentro del procedimiento, debiendo distinguirse el desistimiento del proceso (art. 304), acto bilateral que corresponde a ambas partes, del desistimiento del derecho (art.305), acto unilateral del actor. Su límite temporal exige que sea anterior a la sentencia."

"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada."

"En este marco, ante la clara voluntad del quejoso de declinar la vía revisora, y no advirtiendo que se encuentre comprometido el orden público, corresponde tenerla por desistida."

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