Torres, Daniela Nahime c/ Experta A.R.T S.A. s/ Accidentes de Trabajo
La actora denunció como hecho nuevo, tras la sentencia firme, la desvalorización del crédito laboral por inflación y planteó la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (modificado por DNU 669/19) y del art. 7 de la Ley 23.928. La Cámara rechazó el planteo por inadmisible, al considerar que el hecho nuevo fue introducido después de dictada la sentencia definitiva, momento en que el tribunal ya no tiene competencia para resolver.
¿Quién es el actor?
Daniela Nahime Torres.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
accidente de trabajo y reclamo indemnizatorio, con condena fijada en sentencia definitiva del 13/03/2025 respecto de la forma de calcular la indemnización conforme los precedentes "Zamboni" y "Sansobrino" del Superior Tribunal de Justicia.
Qué se planteó: la actora denunció como hecho nuevo (art. 350 CPCCLRyM) el impacto inflacionario sobre el crédito, cuestionó la aplicación del DNU 669/19 (RIPTE + 6% anual), solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y, subsidiariamente, del art. 7 de la Ley 23.928, y pidió liquidar con IPC + 3% anual o escalas del convenio colectivo.
Dictamen fiscal: el Ministerio Público Fiscal se pronunció por rechazar las inconstitucionalidades planteadas, recordando que la declaración de inconstitucionalidad es ultima ratio y que el STJ validó en "Zamboni" la aplicación del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
RECHAZAR el hecho nuevo denunciado, por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 350.2 del ritual dispone: 'Si después de contestada la demanda sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta la conclusión de la causa; si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo y probarlo en segunda instancia.'"
"Pronunciada y notificada la sentencia, concluye la intervención del Tribunal respecto de la cuestión decidida. Este no podrá modificar aquella en parte alguna, salvo lo establecido en el artículo 267" (art. 194.1 CPCCLRyM).
"En lo que al caso de autos interesa, la ley es clara al establecer un límite temporal para alegar hechos nuevos, cual es la conclusión de la causa. Esta Alzada, al igual que cualquier otro tribunal, únicamente podrá expedirse respecto de cuestiones que sean planteadas mientras detente jurisdicción para entender en ellas."
Citando al Superior Tribunal provincial en caso similar: "claramente carece de la nota de definitividad requerida para acceder a esta instancia extraordinaria" y "la competencia de la Cámara, desde entonces, se halla limitada a la admisibilidad del recurso de casación".
Conclusión del tribunal: "si el hecho nuevo no fue introducido en tiempo oportuno no integra la materia a resolver por este Tribunal dentro de la facultad revisora. Ello no obsta las vías procesales que resulten pertinentes para introducir el planteo novedoso".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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