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Cámara de Apelaciones

PALOMINO, Gaston Kalue e/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A si Reg. Honorarios Ley 37.348 Reg. De Honorarios Extrajudiciales

La parte demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., apeló la regulación de honorarios del letrado Gastón Kalue Palomino en el expediente administrativo SRT Nº 617405/24, por error en el cálculo de la alícuota del 18%. La Cámara hizo lugar parcialmente, fijó el monto en 6,83 IUS, rechazó mantener el valor del IUS hasta la firmeza y modificó la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1838/25
Honorarios profesionales Apelacion Error de calculo Alicuota 18% Base regulatoria Ius Ley 1384 Ley 27.348 Riesgos del trabajo Expediente administrativo.

Actor/Apelado: Dr. Gastón Kalue Palomino (letrado).

Demandada/Apelante: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación en el expediente administrativo SRT Nº 617405/24, Juzgado del Trabajo Nº 2, Reg. Honorarios Ley 37.348.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la apelación y se modifica la sentencia de grado. La jueza de primera instancia había regulado 8,6 IUS; la Cámara advirtió un error de cálculo, ya que no se había aplicado la alícuota del 18% luego de descontado el 20% de la base regulatoria ($3.447.880,52), y fijó el honorario en $496.494,79 (6,83 IUS). Se rechazó el pedido de mantener el monto en IUS hasta la firmeza, con base en el precedente "Mechulan" del STJ, que establece que el IUS debe convertirse en dinero al momento en que la regulación adquiere firmeza. Costas de Alzada por su orden y honorarios de la parte demandada fijados en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Porcentaje que deberá ser calculado sobre el monto que surja de detraer el 20% a la suma determinada en sede administrativa a la persona trabajadora asistida por el letrado, esto es: $ 3.447.880,52 - 20% = $ 2.758.304,4 x 20% = $ 551.660,88 - Cfrme. art. 95 de la Ley Nº 1384, monto que equivale a la fecha del presente a 8.6 IUS - art. 12 de la Ley nº 1384."

"...toda vez que la ecuación aritmética practicada por la instancia de grado adolece de un evidente error de cálculo, pues tal como lo señala la recurrente, se omitió considerar la alícuota del 18% una vez descontado el 20% de la base regulatoria, corresponde hacer lugar al agravio en trato. En esa proporción a la fecha de la presente, equivale a $496.494,79; esto es, 6.83 IUS."

"...conforme criterio sustentado en el precedente 'Mechulan' del Superior Tribunal de Justicia local '... el IUS debe ser convertido en dinero al momento de que la resolución de honorarios adquiera firmeza ...'."

Los votos de los Jueces Acosta y Sacks adhieren al voto del Juez Fernández.

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