PEREZ CARELLA Laura Eva c/ LOS CAUQUENES USHUAIA S.A. s/ DIFERENCIAS SALARIALES
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo en un reclamo por diferencias salariales promovido por una trabajadora contra una empresa. La Cámara, por mayoría, concedió el recurso y suspendió la ejecución de la sentencia previa caución juratoria, al considerar que la cuestión federal alegada (arbitrariedad, derecho de propiedad y defensa en juicio) justificaba apartarse del límite de monto previsto en el art. 286.3 CPCCLRyM.
¿Quién es el actor?
PEREZ CARELLA Laura Eva.
¿A quién se demanda?
LOS CAUQUENES USHUAIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales. La actora estimó su reclamo en la suma de $118.748,24.
Recurso: la demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de esta Sala dictada el 22 de mayo de 2025 y solicitó la suspensión de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y se admite el pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva, previa caución juratoria de responder por el monto del crédito (capital e intereses) y costas, a prestarse por el representante de la empresa demandada dentro de diez días, bajo apercibimiento del art. 292.3 CPCCLRyM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Completado el examen de las actuaciones y de la pieza recursiva, verificamos que el recurso fue deducido por escrito ante esta Sala por quien se encuentra legitimado, ya que la ahora casacionista tiene un interés propio y directo en el resultado del proceso." Se señala además que "es jurisprudencia obligatoria, conforme el artículo 37 de la Ley 110, el criterio ya sentado por el Superior Tribunal de Justicia" respecto del límite de monto, y que "el monto del asunto consiste en lo reclamado por la actora en su escrito inicial", es decir "$118.748,24", "la suma en cuestión no logra sortear la exigencia normativa, lo que toma inadmisible el recurso del accionado".
¿Cómo votaron los jueces?
"No obstante el monto discutido, en este caso particular nos inclinamos por la admisibilidad del recurso de casación en razón de la excepción señalada en el voto que encabeza el acuerdo." Y agregan: "Advertimos que el interesado invoca la afectación por el fallo puesto en crisis del derecho de propiedad (Art. 17 Const. Nacional y 14 inc.13 Const. Prov.); de su derecho de defensa y garantías del debido proceso (art. 18 CN, 34 y 35 Const. Prov.); acceso a la jurisdicción y defensa de sus derechos (Art. 14 ins 4 y 9 Const. Prov.)... Tales derechos se incardinan en la doctrina de la Arbitrariedad... Consideramos que esas alegaciones ostentan entidad suficiente para soslayar justificada y razonablemente la aplicación estricta de la restricción del art. 286.3 del rito."
Sobre la suspensión: "el casacionista ofrece garantía suficiente para responder por los eventuales perjuicios que podría ocasionarle a la parte actora, quien no se opuso al pedido... toda vez que la norma del art 292.3 del CPCCLRM habilita a esta Instancia establecer la garantía suficiente".
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