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Cámara de Apelaciones

AMA YA ESCUDERO Estrella Celeste c/ SWISS MEDICAL ART S.A s/ ACCIDENTES DE TRABAJO

La demandada apeló la regulación de honorarios del letrado de la parte actora en una ejecución de sentencia de accidente de trabajo, sosteniendo que sólo correspondía la primera etapa del art. 66 de la Ley 1384. La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la regulación, considerando que la ejecución forzada con embargo y transferencia de fondos constituye la segunda etapa del proceso ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1782/25
Honorarios Ejecucion de sentencia Etapas arancelarias Art. 66 ley 1384 Accidente de trabajo Embargo de fondos Cumplimiento forzado Apelacion Regulacion de honorarios Swiss medical art.

¿Quién es el actor?

Estrella Celeste Amaya Escudero.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en autos por accidente de trabajo (Expte. Nº 11359/2023, Juzgado del Trabajo Nº 1), en la que se regularon honorarios al letrado de la parte actora en 36,05 IUS ($2.316.913,88).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Dres. Costa y Fernández), se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado, con costas por no mediar oposición y regulación de honorarios del letrado interviniente ante esta instancia en el 30% de lo regulado en grado. El voto del Dr. Sacks, en disidencia, propuso admitir el recurso y revocar la regulación, entendiendo que la ejecución de sentencia constituye una única etapa arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se cumplieron ambas etapas del proceso ejecutivo..." (voto del Dr. Costa).

Los actos de embargo de fondos y su transferencia "no resultan una mera preparación del cumplimiento voluntario, sino que se trata de una verdadera ejecución forzada con intervención jurisdiccional".

Se afirmó que el criterio restrictivo "implica desconocer la naturaleza jurídica del cumplimiento forzoso y restringe indebidamente el alcance del art. 66, apartándose de la literalidad de la norma y del objeto contenido en el art. 3 de la LA que impone interpretar las disposiciones legales en sentido favorable a los profesionales".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la remisión del artículo 68 al 67 no implica una duplicidad de etapas a los efectos regulatorios... la ejecución de sentencia debe concebirse como una única fase".

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