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Cámara de Apelaciones

AGUILAR ACKERMAN, Macarena Ayelen c/ GALENO ART SA si Otros (Regulación de Honorarios -Recurso Directo

La letrada Macarena A. Aguilar Ackerman reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación ante las Comisiones Médicas en el expediente SRT por divergencia en la determinación de incapacidad, donde obtuvo el reconocimiento de una incapacidad del 1,15%. La Cámara hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en el 20% sobre la base económica administrativa, sin costas por no mediar oposición y sin regulación por aplicación del artículo 35 de la Ley 1384.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1769/25
Honorarios profesionales Comisiones medicas Divergencia en la determinacion de incapacidad Ley 27.348 Ley arancelaria 1384 Base regulatoria Contenido patrimonial Autorregulacion de honorarios (art. 35) Costas sin oposicion Recurso directo contra galeno art sa.

¿Quién es el actor?

Macarena Ayelen Aguilar Ackerman (letrada, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA y otros (no compareció ni ofreció respuesta al traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor profesional ante las Comisiones Médicas como patrocinante del Sr. Berjecio en el Expediente SRT Nº 105506/25 "Divergencia en la Determinación de Incapacidad".

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se reguló el 20% de honorarios por la actuación en instancia administrativa, calculado sobre el valor que surja de detraer el 20% del monto estimado en el trámite administrativo ($ 2.356.111,56), sin costas (art. 78.2 CPCCLRyM) y sin regulación de honorarios a cargo de la demandada (art. 35 Ley (p) Nº 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Repasado brevemente el cuadro fáctico que antecede, es posible concluir que la actuación de la profesional en instancia administrativa resultó oficiosa a los fines de agotar la instancia previa y obligatoria establecida en la Ley Nacional nº 27.348 y normativa provincial (Ley nº 1199 y su modificatoria nº 1484); así como también exitosa en virtud del resultado allí obtenido. De ello se sigue que corresponde retribuir la labor desplegada por la Dra. Macarena A. Aguilar Ackerman ante las Comisiones Médicas. Monto que deberá ser soportado por la demandada (art. 37, Res. SRT Nº 298/17)."

"Para aquellos [procesos] que detentan contenido patrimonial, el artículo 95 LA establece que los honorarios se fijarán entre el 15% y el 20% de la base regulatoria que se obtenga de aplicar el artículo 50 de la misma ley con más una reducción del 20%."

"[E]l expediente administrativo demuestra que estamos... frente a un procedimiento con contenido patrimonial y de monto determinado, desde que el motivo de la presentación en sede extrajudicial tuvo como objeto la divergencia en la determinación de incapacidad, donde se concluyó que el trabajador padece una IPPD del 1.15%, porcentaje que se cuantificó en $ 2.356.111,56."

"En los presentes, ... no resulta aplicable el principio objetivo de la derrota, previsto como regla general en el art. 78.1 del Código Procesal, por cuanto requiere la existencia de una parte vencida y de actividad procesal susceptible de valoración."

Los vocales Acosta, Fernández y Sacks votaron en igual sentido.

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