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Cámara de Apelaciones

LANDA Laura Susana c/ INFINITY IDEAS SRL Y OTRO s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO S/ INC. DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA

La parte demandada interpuso recurso de queja contra la denegación de la apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución que desestimó la designación de un nuevo perito en un proceso de resolución de contrato. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo desestimó la queja por considerar aplicable la inapelabilidad del artículo 383 del CPCCLRyM, al no advertirse un gravamen irreparable, y por entender que la designación de nueva pericia es facultativa del juez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1790/2025
Recurso de queja Apelacion denegada Inapelabilidad Prueba pericial Nuevo peritaje Gravamen irreparable Resolucion de contrato Articulo 383 cpcclrym Facultad judicial Pericia unica

¿Quién es el actor?

Laura Susana LANDA.

¿A quién se demanda?

INFINITY IDEAS SRL y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, se rechazó el pedido de suspensión del procedimiento de primera instancia, se desestimó la queja interpuesta por la parte demandada y no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la queja no constituye propiamente un recurso de impugnación de los actos jurisdiccionales, sino solo un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible".

"rige para el caso el artículo 383 del CPCCRLyM que dispone la inapelabilidad de las decisiones tomadas con relación a la producción y sustanciación de prueba, ello con el objeto de agilizar los procesos."

"Entonces, a los efectos de estimar la correcta denegación de la apelación subsidiaria en base al artículo 383 del rito local, habrá de analizarse si la negativa del magistrado de grado provoca un agravio de imposible reparación ulterior como escuetamente se denunció. Caso contrario, rige plenamente el precepto y la queja debe ser rechazada."

"conforme al artículo 420 in fine del CPCCLRyM, el a quo tendrá oportunidad de analizar aquello que impugna la recurrente, lo que en principio aleja la irreparabilidad denunciada."

"lo acordado a la parte por la ley adjetiva es la petición de una nueva pericia y la decisión o disposición sobre ello es facultativo del juez al usar el vocablo 'podrá'."

"el sistema en la ley adjetiva es en principio de pericia única".

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