PALOMINO, GASTON KALUE C/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. SI REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG.DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Gastón Kalue Palomino reclamó la regulación de honorarios por su labor en la instancia administrativa contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y la sentencia de grado fijó el valor del IUS a la fecha del pago. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente ese criterio y dispuso que la conversión del IUS debe hacerse al momento en que la regulación adquiera firmeza, conforme la doctrina de Mechulán del Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Gastón Kalue Palomino (letrado).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ProVIDA/ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en la instancia administrativa, en el marco de la Ley 27.348, con honorarios fijados en 25 (veinticinco) IUS.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la solicitud de regulación y estableció que "el valor de la unidad IUS corresponderá calcularlo a la fecha del efectivo pago".
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado en cuanto al momento de conversión del IUS. Se resolvió que "corresponde aplicar, para su cuantificación, la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia". Sin costas en la alzada y regulación de honorarios del letrado interviniente en el 35% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se cita la causa "Mechulán, Matías Roberto c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso administrativo" (Expte. Nº 3439/16 SDO): "Es válido afirmar que el IUS debe ser convertido a dinero en el momento en que la regulación de honorarios adquiera firmeza, y una vez transcurrido el plazo de diez (10) días para que se concrete su pago, el letrado interesado podrá reclamar los intereses que se devenguen, previstos en el artículo 34 antes citado".
El Tribunal sostuvo que esa interpretación "respeta la voluntad del legislador provincial, garantiza previsibilidad y seguridad jurídica, y evita una doble actualización de los honorarios".
Se aplicó el art. 34 de la Ley 1384, que fija un plazo de pago de diez días desde la firmeza y prevé intereses a la tasa activa del Banco de Tierra del Fuego en caso de mora.
Se hizo referencia a la sentencia interlocutoria Nº 203/24 de la misma Cámara, que aclara que la aplicación de "Mechulán" depende de la plataforma fáctica del caso.
Se señaló que, como la regulación aún no se encontraba firme por la apelación interpuesta, no correspondía avanzar más sobre el punto.
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Daniel Alejandro Sacks (preopinante), Alejandro Fernández y Anibal Acosta votaron en igual sentido, por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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