Palumbo, Florencia c/ Miraballes, Julio Elvio s/ Sumarísimo
La actora, en un proceso sumarísimo por cuestiones locativas contra su locador, apeló el rechazo de su pedido de devolución del depósito en garantía. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por entender que el acuerdo conciliatorio homologado sólo comprendía el plazo y el canon locativo, por lo que el reclamo del depósito resulta improcedente en este proceso y debe encauzarse en otro juicio.
¿Quién es el actor?
Florencia Palumbo.
¿A quién se demanda?
Julio Elvio Miraballes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de actos turbatorios, vigencia de cláusulas del contrato de locación, reajuste de valores locativos, incumplimiento contractual, daño moral y multa civil, en los términos del art. 53 de la Ley Nº 24.240. Con posterioridad, la actora solicitó la devolución actualizada del depósito en garantía ($1.628.339,78).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur (Provincia de Tierra del Fuego) RECHAZÓ el recurso de apelación de la parte actora y CONFIRMÓ la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios. Impuso las costas a la vencida y reguló honorarios del 35% para el letrado vencedor y del 30% para el letrado de la parte actora, sobre la cantidad que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el acuerdo -susceptible de ejecución- que finiquitó el litigio sólo abordó dos fisonomías del contrato de locación: su plazo de duración, en cuyo ámbito se resolvió su extensión hasta marzo de 2025, y el precio, traducido en el valor del canon locativo mensual y las pautas de su actualización."
"[...] el mes de depósito tampoco fue incluido en el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, razón por la cual el a quo consideró que su tratamiento en estos autos excedía el marco del presente proceso."
"Cuando las partes de una locación en conflicto llegan a un acuerdo conciliatorio en sede judicial y este es homologado, dicho acuerdo adquiere eficacia equiparable a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada entre ellas."
Sobre la alegada omisión de tratamiento, la Cámara sostuvo que "sí hubo tratamiento y decisión sobre la solicitud de la parte actora, la cual fue analizada junto con el resto de las incidencias y rechazada por resultar incongruente con el objeto del proceso ya concluido mediante acuerdo homologado". Asimismo, rechazó la deserción pedida por el demandado, por entender que existía un agravio mínimo susceptible de tratamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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