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Cámara de Apelaciones

FIQUE Luis Pedro s/ Sucesión Testamentaria s/ recursode queja (pago de tasa de justicia)

El recurso de queja fue interpuesto contra la denegación de una apelación subsidiaria en un proceso sucesorio testamentario. Tras el desistimiento formulado por el quejoso, la Cámara tuvo por desistido el recurso, sin costas, por no mediar oposición de la contraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1741/23
Recurso de queja Desistimiento Sucesion testamentaria Apelacion subsidiaria Denegacion de recurso Orden publico Finalizacion de la instancia Costas Art. 78.2 cpcclrym Ejecutoriedad de la sentencia.

¿Quién es el actor?

No surge del fallo, al tratarse de un incidente de queja dentro de una sucesión testamentaria (Luis Pedro Fique).

¿A quién se demanda?

No aplica en esta instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegación, por parte del juez de primera instancia, del recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución A-262951, en el marco de la sucesión testamentaria.

¿Qué se resolvió?

Tener por desistido al Dr. Julio E. Miraballes del recurso de queja, sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 CPCCLRyM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que desistir implica abandonar, abdicar, dejar lo hecho o la posición tomada dentro del procedimiento, debiendo distinguirse el desistimiento del proceso (art. 3 CPCCN), acto bilateral que corresponde a ambas partes, del desistimiento del derecho (art. 310), acto unilateral del actor. Su límite temporal exige que sea anterior a la sentencia." (cita de Fenochietto - Arazi, tomo 2, pág. 4).

"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada." (cita de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 4, "Gourdy Allende, Alberto si Conducta", y del STJ-SR "Tejada, Fernando Edgardo cl La Segunda ART S.A. si Incidente de apelación", sentencia del 31 de agosto de 2022).

"En este marco, ante la clara voluntad del quejoso de declinar la vía revisora, y no advirtiendo que se encuentre comprometido el orden público, corresponde tenerla por desistida."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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