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Cámara de Apelaciones

FIQUE, Luis Pedro s/ SUCESION AB INTESTATO s/ RECURSO DE QUEJA (revocación cesiones)

El Dr. Julio E. Miraballes interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su recurso de apelación, en el marco de una sucesión ab intestato, por la falta de legitimación procesal derivada de la revocación de su mandato. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo tuvo por desistido el recurso de queja, sin costas, por haberlo abandonado el propio quejoso, lo que produjo la finalización de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1088/2023
Recurso de queja Desistimiento Apelacion denegada Legitimacion procesal Revocacion de mandato Sucesion ab intestato Abstraccion del recurso Orden publico Costas Cpcclrym

Demandante/Quejoso: Dr. Julio E. Miraballes, letrado que actuó en las actuaciones como mandatario.

Demandado/Contraparte: No se identifica una contraparte en el recurso de queja; la contraria no formuló objeciones al desistimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la providencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que dejó sin efecto lo solicitado por el letrado, por carecer de legitimación procesal tras la revocación del mandato.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por desistido al Dr. Miraballes de la queja, sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 CPCCLRyM), y ordenó devolver las actuaciones a la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expuesto, aplicado al caso de marras, permite concluir que el expreso desistimiento de la Queja produce los efectos antes señalados, puesto que constituye un remedio estrictamente dependiente de la subsistencia del recurso de apelación, cuya denegatoria se cuestiona ante esta Sala."

"Es sabido que, salvo situaciones especiales específicamente previstas en la ley, la intervención del Tribunal de Alzada resulta posible en tanto exista un recurso como acto de instancia o subsista la pretensión recursiva y no haya operado la sustracción de materia o abstracción del remedio intentado, como acontece."

"De este modo, y por no encontrarse comprometido el orden público, corresponde tener por desistido al Dr. Julio E. Miraballes de la Queja intentada contra la resolución dictada en A-262498; sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 del CPCCLRyM)."

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