FIQUE, Rosa Damiana s/ SUCESION AB INTESTATO s/ RECURSO DE QUEJA (exclusión de acciones)
El letrado Julio E. Miraballes interpuso recurso de queja contra la denegatoria de una apelación subsidiaria en el marco de una sucesión ab intestato, cuestionando la falta de legitimación tras la revocación de su mandato. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones tuvo por desistido el recurso de queja, sin costas por no mediar oposición, por tratarse de un remedio dependiente de la subsistencia del recurso de apelación.
Actor/Quejoso: Dr. Julio E. Miraballes (letrado).
Demandado/Contraparte: No surge del fallo como parte contrapuesta; la contraria fue sólo notificada del desistimiento y no formuló objeciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la providencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la providencia que decidió no tratar lo planteado por el letrado por ser materia de otros incidentes (causa "FIQUE, Rosa Damiana s/ SUCESION AB INTESTATO s/ RECURSO DE QUEJA (exclusión de acciones)").
¿Qué se resolvió?
Se tiene por desistido el recurso de queja, sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 CPCCLRyM), y se manda copiar, registrar, notificar y remitir a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha dicho que la Queja, se trata de un remedio procesal que permite que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia examine la procedencia o improcedencia de la apelación, con el objeto de que -tras revisar el juicio de admisibilidad hecho por el juez inferior- revoque la resolución denegatoria de aquel recurso, lo declare admisible y, por consiguiente, disponga sustanciarlo en la forma y con los efectos que correspondan".
"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada".
"...el expreso desistimiento de la Queja produce los efectos antes señalados, puesto que constituye un remedio estrictamente dependiente de la subsistencia del recurso de apelación, cuya denegatoria se cuestiona ante esta Sala."
"...por no encontrarse comprometido el orden público, corresponde tener por desistido al Dr. Julio E. Miraballes de la Queja intentada contra la resolución dictada en A-262495; sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 del CPCCLRyM)."
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