JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAMMIC R.A c/ Develompment & Schedulling SA, SEGOVIA J.A., SEGOVIA M.F., SEGOVIA J.I., ZORATTO N, PADERNE R.M. y SALAZAR F.C. s/ Ord.- Inc. Incumpl. Cautelar-Rec. de Queja

La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la queja interpuesta por LAMMIC contra el rechazo de la apelación subsidiaria deducida por los demandados contra la ampliación de una medida cautelar de clausura. Rechazó el recurso y confirmó los despachos de grado por considerar que el planteo ignoraba la preclusión de las circunstancias previas a la cautelar, que no se acreditó el gravamen concreto de los terceros y que la ampliación fue dispuesta ante el incumplimiento acreditado de la cautelar original.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1793/2025
Medida cautelar Ampliacion de cautelar Clausura Recurso de queja Apelacion subsidiaria Preclusion Inoponibilidad Distribucion de utilidades Terceros de buena fe Incumplimiento de cautelar.

¿Quién es el actor?

LAMMIC Romina Alejandra.

¿A quién se demanda?

DEVELOPMENT & SCHEDULING S.A., SEGOVIA José Antonio, SEGOVIA María Florencia, SEGOVIA Juan Ignacio, ZORATTO Natalia, PADERNE Raúl Marcelo y SALAZAR Fernando Carlos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja contra el rechazo de la apelación subsidiaria interpuesta contra los despachos de grado ID K-062312 y ID K-047088, que ampliaron una medida cautelar (clausura de unidades) y dispusieron obligaciones de hacer a la demandada, en el marco de un proceso en el que se pretende la inoponibilidad de una transmisión de dominio por distribución de utilidades.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la queja, habilitó la instancia revisora y, en cuanto al fondo, rechazó la apelación y confirmó los despachos de grado en lo que fue materia de agravios. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde distinguir entre el levantamiento de las medidas cautelares que autoriza, en cualquier tiempo ( ... ) a condición de que cesen las circunstancias que determinaron su adopción, de los recursos que contra las providencias que las disponen pueden interponerse ... ". En consecuencia, "todo argumento que esté orientado a analizar las circunstancias de hecho y derecho que se tuvieron en cuenta al dictar la cautelar original quedan fuera de esta revisión, ya que la posibilidad de impugnación tuvo su momento procesal oportuno."

Respecto de la falta de interés actual en el punto referido a la imposibilidad de cumplir la manda de hacer: "Las decisiones judiciales deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan" y "no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pendiente".

Sobre la alegada irrazonabilidad de la clausura por finalización de obras: "La mera especificación de que las obras han sido finalizadas no convierte a la medida de clausura dictada en irrazonable e incongruente, teniendo en cuenta que la cautelar de no innovar se modificó (ID A-275252) permitiendo la continuidad de las obras tiempo antes, y que su terminación era una circunstancia previsible."

Finalmente, la Cámara señaló que "en el despacho se aborda el hecho del incumplimiento a la cautelar original que el a quo usa en orden a justificar su ampliación ... y sobre ello nada dijo el recurrente".

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.