ALONSO Emiliano Andres c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTES DE TRABAJO- Incidente de Ejecución parcial- expte. N° 11485/23 JT N° 1
La parte demandada apeló la imposición de costas en un incidente de ejecución parcial de una indemnización por accidente de trabajo, agraviándose de que debieran imponerse en el orden causado por el allanamiento y la liquidación rechazada. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la condena en costas a la aseguradora por el principio objetivo de la derrota, por haber quedado vencida en lo principal del incidente.
Demandante (Actor): Emiliano Andres Alonso.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución parcial de la suma de $407.827,14 correspondiente a una indemnización por incapacidad derivada del siniestro Nº 2055189 (SRT Nº 340478/22). La actora había presentado una liquidación por $505.827,45.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado rechazó la liquidación presentada por la actora e hizo lugar al incidente de ejecución parcial, condenando a la ART a abonar $407.827,14 e imponiendo las costas a la demandada. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia de grado, dispuso sin costas en la alzada por no mediar oposición y reguló honorarios del letrado recurrente en el 10% de lo que correspondiere al proceso principal (art. 37 Ley Prov. nº 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se puede apreciar la accionada se limita a justificar la omisión de cumplir con el depósito de la suma pretendida en la demanda con la negativa expresada por el actor dentro de la órbita administrativa."
"Circunstancia que no es determinante y pierde trascendencia a los fines de analizar el allanamiento como un modo anormal de finalización del proceso y desde la óptica de los gastos causídicos. En la especie, no se juzga que el demandado se encuentra en mora ni que ha dado lugar, por su culpa, a la reclamación judicial."
"Básicamente, la disconformidad del accionante en el ámbito de las Comisiones Médicas se relaciona con el porcentaje de incapacidad allí reconocido y cuantificado, procedimiento que le es ajeno a la aseguradora más allá de ser la obligada al pago. Por lo tanto, según el derecho reconocido al trabajador en el art. 647 del Código ritual, nada obsta a que inicie el presente incidente para ejecutar el crédito que ha quedado firme."
"Conforme a ello, dados los términos en que se efectuó el allanamiento más el pago extemporáneo de la suma reclamada en autos conforme se acredita mediante constancia de id788678, entendemos que la circunstancia de haberse rechazado la liquidación practicada por la parte actora carece de incidencia en la distribución de las costas; pues quien pretende la ejecución parcial resulta vencedor en lo principal de la incidencia orientada a la percepción del crédito ya reconocido (Art. 647 CPCCLRM)."
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