JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Humberto Julio Lucini

La Corte Suprema confirmó la sentencia que otorgó a Alfredo Natalio De Vincenzo la pensión vitalicia de la ley 20.733 por haber obtenido el Gran Premio de Honor en grabado en 1976. El tribunal sostuvo que la ley debe interpretarse con criterio amplio, en función de su finalidad de estímulo a la labor intelectual y no como un beneficio previsional de excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:493
Ley 20.733 Pension vitalicia Premio nacional Interpretacion amplia de la ley Estimulo a la creacion intelectual Artes plasticas Gran premio de honor Ley 16.516 Defensa en juicio Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Alfredo Natalio De Vincenzo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Acción Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 780/79 de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y reconocimiento de la pensión vitalicia instituida por la ley 20.733, con pago de los haberes devengados desde el reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de la resolución administrativa y reconoció el derecho del actor. La Corte Suprema confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el fallo del a quo se sustenta en una correcta inteligencia de la ley en debate que no violenta su texto y tiene en cuenta las finalidades de estímulo y fomento que en ella se contemplan. En efecto, no se trata en el caso de un beneficio previsional de excepción que ha de interpretarse restrictivamente, sino de uno derivado de un premio a la labor intelectual, lo que aconseja adoptar un criterio amplio en su aplicación, que es el que mejor se compadece con el espíritu y finalidad de la ley (doctrina de Fallos: 303:612)." (considerando 5°)

Sobre la discusión parlamentaria de la ley 16.516, la Corte señaló que "la determinación de 'el primer premio nacional' quedó sujeta al criterio de la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación, el que posteriormente se reglamentó en la Resolución Ministerial No 2.337/74".

Respecto de la expresión del art. 50 in fine de esa reglamentación ("quienes correspondieren"), el tribunal explicó que "ello se explica pues a la fecha en que se dictó -29 de mayo de 1974- la pensión se otorgaba sólo a los primeros premios nacionales en Ciencias y Letras, ya que la ley 20.733 se sancionó el 28 de agosto de 1974."

El Procurador Fiscal había señalado que la interpretación de la Cámara "consulta las finalidades de estímulo y fomento contempladas por las leyes 16.516 y 20.733" y que la admisión de un supuesto no previsto expresamente por vía administrativa resultaba similar a la del precedente de Fallos: 303:612.

Normas que cita

Fallos que cita

  • De Vincenzo, Alfredo Natalio c/Estado NacionalCSJN · 18/04/1985
  • Fallos 301:1194CSJN
  • Fallos 303:612CSJN
  • Fallos 301:276CSJN
  • Fallos 302:705CSJN
  • Fallos 258:75CSJN
  • Fallos 263:46CSJN
  • Fallos 279:201CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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