JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Enrique Augusto Guillermo Patiño Segel y Otros

La Corte Suprema declaró que las causas criminales por delitos comunes cometidos en una provincia corresponden a los tribunales provinciales, cualquiera que sea la nacionalidad del acusado. Por ello, rechazó la invocación del fuero de extranjería y remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción de San Fernando del Valle de Catamarca.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:441
Competencia Contienda negativa de competencia Fuero de extranjeria Causas criminales Delitos comunes Tribunales provinciales Nacionalidad del acusado Art. 100 constitucion nacional Jurisdiccion federal Inhibitoria

¿Quién es el actor?

el denunciante (no identificado por nombre en el fallo).

¿A quién se demanda?

Enrique Patiño y Carolina Mac Iver Ross o Julia Machuca, ambos de nacionalidad chilena, imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación de varios delitos comunes cometidos contra el denunciante.

¿Qué se resolvió?

se declaró que corresponde entender en las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 2 de San Fernando del Valle de Catamarca, al que se remitirán las actuaciones. Se dispuso hacer saber al Juzgado Federal de dicha Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las causas criminales por delitos comunes cometidos dentro del territorio de una Provincia corresponde al conocimiento de los tribunales provinciales, cualquiera que sea la nacionalidad del acusado (Fallos: 10:20); por lo que resulta inaceptable la invocación del fuero de extranjería para sustraer estas actuaciones del Juzgado que previno (Fallos: 155:134; 197:155 y 227:17)."

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna): "el llamado derecho de extranjería establecido en el art. 100 de la Constitución Nacional, es de aplicación solamente para las causas civiles y no se ha hecho extensivo a las causas penales (Fallos: 301:312)." Se opinó que la Corte es competente en virtud del art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sucesorio de Néstor Reynaldo VillanuevaCSJN · 01/10/1985 · Fallos 310:499
  • Fernández, Ernesto y otrosCSJN · 16/09/1986
  • Fallos 10:20CSJN
  • Fallos 155:134CSJN
  • Fallos 197:155CSJN
  • Fallos 227:17CSJN
  • Fallos 301:312CSJN
  • Fallos 248:232CSJN
  • Fallos 258:220CSJN
  • Fallos 272:189CSJN
  • Fallos 292:202CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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