'edgardo David Michanie V.ruta Cooperativa Argentina 'de Seguros
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil impuso sanciones disciplinarias a un litigante, Andrés A. Amil, por imputar al juez la posible comisión de delitos, y a su abogado, Julio M. Rojt, por una presentación. La Corte confirmó la multa al primero, por exceder el derecho de señalar irregularidades, y revocó la prevención al segundo, por no contener expresiones ofensivas.
Recurrentes: Andrés A. Amil (litigante) y Julio M. Rojt (letrado patrocinante).
Sanciones impuestas por la Cámara: A Amil, multa de veintidós australes con ochenta y cinco centavos (A 22,85). A Rojt, prevención (art. 18, decreto-ley 1285/58; art. 6, ley 17.116; art. 3, ley 21.708; resolución CSJN 551/87).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza parcialmente la queja respecto de Amil, se hace lugar en lo restante, se declara procedente el recurso de Rojt y se revoca la sanción de prevención aplicada a él (art. 16, ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de Amil: "...las acusaciones dirigidas al magistrado actuante exceden en mucho el normal ejercicio del derecho que tienen los litigantes de señalar presuntas irregularidades en el ejercicio de la función judicial, máxime cuando —ante la gravedad de las actuaciones en cuestión— el señor Amil tenía a su disposición el mecanismo constitucional destinado a corregir las irregularidades alegadas (arts. 45 y 51 de la Ley Fundamental)."
Sobre la irrevisibilidad de los hechos: "Tal comprobación es irrevisable por el Tribunal, toda vez que las cuestiones de hecho y prueba son —en principio— ajenas a la instancia extraordinaria..."
Respecto de Rojt: "...dichas manifestaciones, suscriptas por el Dr. Rojt, no contienen palabras o conceptos lesivos a la autoridad, dignidad o decoro del magistrado, en el sentido del art. 18 del decreto-ley 1285/58..."
"...el citado letrado se limitó a enumerar —sin emplear un lenguaje ofensivo— ciertos hechos que servirían para acreditar presuntas irregularidades cometidas en la administración de justicia. Ello configura, aun cuando las presuntas irregularidades no hayan sido probadas, el ejercicio de derechos propios del sistema republicano de gobierno, como lo son el de peticionar ante las autoridades y el de defensa en juicio (arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Competencia 731 (Arcadia Cía. Arg. de Seguros S.A. c/ Hesslegrave Carlos F.)CSJN · 22/05/1986
- Fallos 127:394CSJN
- Fallos 136:366CSJN
- Fallos 302:1608CSJN
- Fallos 301:728CSJN
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