JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Huth Sedero de Carmona V.provincia de Bl;enos Aihes

La demanda de daños y perjuicios por una inscripción defectuosa en el Registro de la Propiedad Inmueble fue iniciada originariamente ante la Corte Suprema contra la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la provincia, considerando que el reclamo, por tratarse de una causa civil regida por normas del Código Civil, corresponde a su jurisdicción originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1074
Jurisdiccion originaria Causa civil Distinta vecindad Competencia federal Derecho comun Responsabilidad del estado Errores registrales Registro de la propiedad inmueble Autonomia provincial Derecho publico local

¿Quién es el actor?

Ruth Narcisa Sedero de Carmona.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios derivados de una inscripción defectuosa en el Registro de la Propiedad Inmueble local, respecto de terrenos que la actora consideraba de su propiedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Provincia de Buenos Aires, reteniendo la Corte su competencia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la jurisdicción originaria de la Corte conferida por el art. 101 de la Constitución no es otro, según lo ha expresado desde antiguo el Tribunal, que dar garantías a los particulares proporcionándoles, para sus reclamaciones, jueces al abrigo de toda influencia y parcialidad, pero ello debe encontrar límite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales, y de manera de no perturbar su administración interna, porque si todos los actos de sus poderes pudieran ser objeto de una demanda ante la Corte vendría a ser ella quien gobernase a las provincias desapareciendo los gobiernos locales' (Fallos: 14:425)."

"Por tal circunstancia se le reconoce el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, tal como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (...), y sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio asume el carácter de 'causa civil'."

"Se ha atribuido ese carácter a los casos en los que su decisión tornaba sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución."

"Se reconoció la competencia originaria en las causas por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad estatal que se resolvían por la aplicación sustancial de normas del Código Civil, como las vinculadas con la naturaleza de los perjuicios patrimoniales (arts. 903, 904, 1069 del Código Civil) y, entre ellas, las que como la presente tienen por objeto el resarcimiento patrimonial de los perjuicios causados por errores registrales."

"Por el contrario, quedan excluidos de tal jurisdicción los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen o revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local."

"Distinto sería si se pretendiera, en esta instancia, la invalidez de actos administrativos dictados por la autoridad provincial -en el caso, nulidad de la inscripción registral- supuesto en que no surtiría la competencia originaria."

La Corte consideró que la decisión en "Aubert Arnauld" no altera estas conclusiones, porque el instituto expropiatorio se rige por normas de derecho público local.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101, 67 inc. 11, 105 · Constitucion nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1c
  • CCarts. 903, 904, 1069, 1112 · Codigo civil

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.