. Jorge Daniel Argente
El recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que denegó el fuero federal fue admitido por ser una resolución contraria al derecho federal invocado. La Corte resolvió que la causa por privación ilegal de la libertad y estafa compete a la justicia federal, y que la intervención de la jurisdicción militar y la competencia originaria de la Corte se determinan por la ausencia de militares imputados y por la condición de familiar de un agente diplomático extranjero.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes de forma completa; el recurso fue promovido por JORGE DANIEL ARGENTE).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia (militar, federal ordinaria u originaria de la Corte) para conocer en causas penales por privación ilegal de la libertad y estafa, en las que intervienen un agente de la Policía Federal y miembros de la familia de un diplomático portugués.
¿Qué se resolvió?
Se admite la procedencia del recurso extraordinario contra la denegatoria del fuero federal; se rechaza la competencia militar respecto del hecho de conformidad del arto 10 de la ley 23.049 por no existir integrantes de las Fuerzas Armadas o de seguridad suficientemente individualizados como procesados o imputados; se atribuye competencia a la justicia federal por la posible intervención de la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal en la privación ilegal de la libertad (arto 3º, inc. 3º, ley 48); y se declara la competencia originaria de la Corte Suprema respecto de la causa por estafa, por tratarse de la querella de la cónyuge del Primer Secretario de la Embajada de Portugal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El texto relevado consiste en sumarios editoriales (síntesis de la doctrina de Fallos) y no transcribe los considerandos de la sentencia, por lo que no es posible reproducir los fundamentos del tribunal de manera textual. Los fundamentos citados en el propio sumario son: Fallos 285:141; 295:776; 292:227; 298:581; 303:1346 (recurso extraordinario); Fallos 307:1419; 307:2430; 308:559 (competencia militar); Fallos 237:288; 237:346; 243:567 (competencia federal); Fallos 284:28 (competencia originaria por agentes diplomáticos).
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Normas que cita
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
- Ley 48art. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 285:141CSJN
- Fallos 295:776CSJN
- Fallos 292:227CSJN
- Fallos 298:581CSJN
- Fallos 307:1419CSJN
- Fallos 307:2430CSJN
- Fallos 308:559CSJN
- Fallos 237:288CSJN
- Fallos 237:346CSJN
- Fallos 243:567CSJN
- Fallos 284:28CSJN
- Contreras, S.CSJN · 14/08/1986
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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