JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hicardo Salinas c/ Provincia de Corrientes

El actor reclamó indemnización al Estado de la Provincia de Corrientes por un reclamo de origen laboral. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, equiparó a sentencia definitiva la decisión del Superior Tribunal de Corrientes que declaró inadmisible el recurso de revisión y decretó la nulidad de lo actuado, y dejó sin efecto ese fallo por prescindir de normas laborales aplicables; dos ministros disintieron por considerar que no existía sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:732
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Cuestion de competencia Nulidad de lo actuado Caducidad Reclamo laboral Accidente de trabajo Arbitrariedad Provincia de corrientes Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Ricardo Salinas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización (reclamo de origen laboral).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances expuestos, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe equiparar el fallo a sentencia definitiva si, como acontece en el sub lite, a pesar de tratarse de una cuestión de competencia y de haberse dejado formalmente incólume el derecho del actor para accionar por la vía que corresponda, ello ha de conducir a la caducidad del derecho que pretende ejercitar, habida cuenta de que no se encuentran cumplidos los requisitos para su procedencia."

"La índole del reclamo obliga a que deba actuarse con cautela para llegar a su denegatoria; máxime si se tiene en cuenta que sin perjuicio de la facultad del juzgador de declararse incompetente en cualquier instancia del proceso, la demandada obtiene un desmedido provecho de esa circunstancia que ella misma originó al no haber interpuesto en tiempo oportuno la defensa respectiva."

"El fallo recurrido no sólo no se compadece con aquel enunciado, sino que, además, resulta arbitrario y corresponde dejarlo sin efecto por haberse prescindido en él de la consideración de normas tales como la Ley de Accidentes de Trabajo y sus modificatorias y la ley provincial nº 1567, cuya aplicación puede ser decisiva en el caso."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello lo declararon improcedente.

Normas que cita

  • Ley 9688 (Corrientes)art. 62
  • CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Corrientes)art. 62
  • Ley 2943 (Corrientes)art. 130
  • Ley 1567 (Corrientes)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cerdá, Pedro c/Y.P.F.CSJN · 03/12/1985

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