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Tribunal Superior

VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557

La actora Camila Solange Velasquez Cardenas recurrió en casación la sentencia que, en un reclamo por la Ley 24557 contra Experta ART S.A., había rechazado la incapacidad laboral sobre la base de la pericia médica oficial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que no hubo absurdo en la valoración probatoria y que el dictamen del médico de parte no fue ofrecido ni producido en la etapa procesal oportuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3463/25
Accidente de trabajo Ley 24557 Incapacidad laboral Recurso extraordinario de casacion Absurdo en la valoracion de la prueba Pericia medica Consultor tecnico Preclusion probatoria Principio pro operario Costas.

¿Quién es el actor?

Camila Solange Velasquez Cardenas.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en la Ley 24557 (art. 46), por incapacidad laboral derivada de epicondilitis derecha.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación de la actora, con costas por el orden causado en esta instancia, y reguló honorarios al abogado Brian Geréz en el 70% del 36% de lo que correspondería al vencedor sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...solo procedería la descalificación de la valoración probatoria de la sentencia en crisis si se hubiera incurrido en absurdo..." (criterio citado de precedentes del propio Tribunal).

Sobre la pericia: "...no impugnó adecuadamente sus conclusiones... con independencia de la opinión del experto de parte, en los términos del artículo 420 del CPCCLRyM hubo perfectamente justificación del apartamiento de sus conclusiones."

Sobre el dictamen del médico particular: "...se pierde de vista que no solicitó la intervención de peritos y/o consultores técnicos en el momento procesal oportuno... de conformidad con el art. 346 y 414 del CPCCLRyM."

Conclusión sobre la prueba: "...el examen probatorio podrá ser opinable, pero de ninguna manera absurdo."

Votación: la decisión fue unánime; los cinco magistrados (Sagastume, Löffler, Muchnik, Cristiano y Battaini) votaron por la negativa en la primera cuestión y adhirieron a la propuesta en la segunda.

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