PLATNER, Camila Sofía c/ SOLNIK S.A
La actora demandó por despido a Solnik S.A. tras la finalización de una sucesión de contratos a plazo fijo. La Sala Civil de la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitiendo la extinción por mutuo disenso tácito (art. 241 LCT) por el lapso de 17 meses sin reclamo, con excepción de las vacaciones proporcionales de 2018; el Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de la actora, mientras que la jueza Cristiano, en disidencia, consideró que la extinción no operó y que los contratos a plazo eran fraudulentos, por lo que hizo lugar al recurso y dejó firme la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Camila Sofía Platner.
¿A quién se demanda?
Solnik S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, con reclamo de indemnizaciones derivadas de la finalización de contratos a plazo fijo celebrados entre 2014 y 2018 (22 contratos según el voto disidente).
¿Qué se resolvió?
La mayoría del STJ rechazó el recurso extraordinario de casación de la actora, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios. La jueza Cristiano votó en disidencia por hacer lugar al recurso y dejar firme la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Las partes fueron contestes en señalar que el último contrato por tiempo determinado suscripto entre actora y demandada feneció el 30 de septiembre del 2018 y que la accionante remitió telegrama laboral con fecha 5 de marzo del 2020, es decir, 17 meses después de que concluyera el último de los contratos que vinculara a las partes."
"Cabe aquí la interpretación que acertadamente ha sido expuesta por el tribunal prejuzgante sobre la base del precedente de este Superior Tribunal por ella citado, según la cual cuando durante un lapso prolongado las partes no se han exigido sus correspectivas prestaciones se configura la hipótesis de mutuo disenso tácito de acuerdo a lo establecido por el artículo 241, in fine, de la Ley de contrato de Trabajo Nº 20.744 (LCT)."
"La tarea valorativa, entonces, no se apartó de las reglas de la sana crítica, con correcta aplicación normativa."
¿Cómo votaron los jueces?
"Lo cierto es que la empleadora ya había procedido a dar de baja a la trabajadora en los registros de AFIP (30/09/2018) bajo la modalidad de 'finalización de contrato a plazo'. Este acto positivo y expreso del empleador clausuró cualquier posibilidad de configurar un abandono 'recíproco y concurrente'."
¿Cómo votaron los jueces?
"Dado que la modalidad de plazo fijo era nula por carecer de causa objetiva —siendo en realidad un contrato de tiempo indeterminado—, la baja dispuesta por la empresa el 30/09/2018 constituyó un despido incausado encubierto."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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