DA SILVA, Angela Janet c/IATEC S.A. s/ Despido
La actora promovió demanda por despido contra IATEC S.A., sosteniendo que la extinción del vínculo laboral fue un despido sin causa encubierto bajo sucesivos contratos a plazo fijo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de la actora, confirmando la aplicación del distracto tácito del art. 241 LCT, con imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Angela Janet Da Silva.
¿A quién se demanda?
IATEC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de despido, con reclamo de que la modalidad de contratación a plazo fue fraudulenta y que la relación debió considerarse por tiempo indeterminado.
¿Qué se resolvió?
la mayoría (Battaini, Sagastume y Muchnik) rechazó el recurso extraordinario de la actora y confirmó la solución de la Cámara, que tuvo por operado el distracto tácito del art. 241 LCT. La jueza Cristiano, en disidencia, propuso hacer lugar al recurso, casar la sentencia de Cámara y mantener la condena de primera instancia, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes fueron contestes en señalar que el último vínculo finalizó el 30 de septiembre del 2021 y que el actor envió el telegrama laboral 14 de diciembre del 2022, es decir, 14 meses después de que concluyera el último de los contratos, sin que en ese lapso las partes se formularan reclamo alguno."
"Cabe aquí la interpretación que acertadamente ha sido expuesta por el tribunal prejuzgante sobre la base del precedente de este Superior Tribunal según la cual cuando durante un lapso prolongado las partes no se han exigido sus correspectivas prestaciones se configura la hipótesis de mutuo disenso tácito de acuerdo a lo establecido por el artículo 241, in fine, de la Ley de contrato de Trabajo Nº 20.744 (LCT)."
"Los fundamentos hasta aquí vertidos, en conjunción con lo sostenido en los mencionados precedentes, indican la procedencia del medio de extinción del vínculo laboral previsto en el art. 241 —tercer párrafo— de la LCT, referenciado por la instancia precedente."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo cierto es que la empleadora ya había procedido a dar de baja a la trabajadora en los registros de AFIP (30/09/2021) bajo la modalidad de 'finalización de contrato a plazo'. Este acto positivo y expreso del empleador clausuró cualquier posibilidad de configurar un abandono 'recíproco y concurrente'."
"La utilización sucesiva de contratos temporales para cubrir vacantes permanentes configura un fraude a la ley (art. 14 LCT), lo que deriva en la nulidad de la modalidad pactada y la conversión automática del vínculo en un contrato por tiempo indeterminado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.