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Tribunal Superior

CASTRO, Julián Antonio c/ EXPERTA ART s/ cobro de pesos (N-TR2 nº 1643/2023)

El actor, abogado patrocinante ante la Comisión Médica en representación de una trabajadora, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara que había revocado la regulación de honorarios por considerar inoficiosa su actuación administrativa. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso y fijó provisoriamente sus honorarios en 1 IUS, aunque la preopinante Cristiano votó en disidencia por confirmar la regulación de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3479/2025
Honorarios profesionales Comision medica Ley de riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Oficiosidad Regulacion provisoria Resolucion srt 298/17 Ley arancelaria 1384 Incapacidad laboral temporaria Experta art.

¿Quién es el actor?

Dr. Julián Antonio Castro, patrocinante de la señora Silvina Paola Guenchuman Subiabre.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica N° 21 (expediente SRT N° 138679/22).

Resolución de primera instancia: hizo lugar a la acción y reguló honorarios en 25 IUS.

Resolución de la Cámara: revocó y no reguló honorarios, por considerar inoficiosa la actividad profesional, al no haberse reconocido incapacidad permanente sino continuidad del tratamiento bajo ILT.

¿Qué se resolvió?

hace lugar al recurso de casación, casa la sentencia de Cámara y fija provisoriamente los honorarios del Dr. Castro en 1 IUS, con costas por su orden en todas las instancias. Fundamentos transcriptos: "...la pretensión regulatoria de honorarios profesionales por la actuación en la instancia administrativa, excepto homologación, conserva su autonomía regulatoria, pero debe quedar supeditada a lo que se resuelva en la instancia judicial respecto de la contingencia..." y "...la labor desplegada hasta el momento prima facie debe ser meritada a la luz de lo normado por el art. 92 de la ley 1384..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la gestión fue oficiosa y útil, que logró revertir el alta y obtener la ILT con continuidad de prestaciones, que ello constituye "reconocimiento parcial" en los términos del art. 37 de la Resolución SRT N° 298/17, y que corresponde confirmar la regulación de 25 IUS de primera instancia, más 36% de honorarios por la instancia de casación.

Nota sobre el resultado: al tratarse de un recurso de casación, el resultado de la primera instancia que se sigue es el de la regulación de primera instancia (hizo lugar, 25 IUS), y la decisión del tribunal sobre el recurso es la que resuelve la mayoría; por ello el RESULTADO se consigna como SE RECHAZA respecto de la pretensión de la Cámara de dejar sin regulación la labor, y la mayoría modifica el monto.

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