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Tribunal Superior

Tello, Hugo Daniel c/ Provincia ART S.A s/ cobro de pesos

El actor, letrado patrocinante de una trabajadora, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que revocó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 21 en el expediente SRT N° 168391/21. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, casó la sentencia de la Cámara y fijó provisoriamente sus honorarios en 1 IUS, por entender que la labor fue útil y que la regulación definitiva debe diferirse al cierre de la etapa judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3398/202
Honorarios profesionales Ley de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Regulacion provisoria Cosa juzgada administrativa Provincia art s.a. Actuacion administrativa Prestaciones en especie Ius Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Hugo Daniel Tello, letrado patrocinante de María Inés Herrera.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica N° 21 (expediente SRT N° 168391/21).

¿Qué se resolvió?

admitió la apelación de la demandada, revocó la regulación de primera instancia y le impuso las costas de segunda instancia al actor, por entender que la gestión no logró su cometido, ya que la Comisión Médica no tuvo por agotados los recursos terapéuticos y dispuso la continuidad de las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso de casación del actor, casó la sentencia de la Cámara y, en su lugar, admitió la apelación de la demandada y fijó provisoriamente los honorarios del Dr. Tello en 1 (un) IUS. Impuso las costas de todas las instancias por su orden y no reguló honorarios por la intervención en esta instancia por tratarse de causa propia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actuación profesional en el proceso de la Ley de Riesgos del Trabajo debe ser analizada integralmente, desde el momento de la denuncia ante el área administrativa y hasta la conclusión en una eventual sentencia judicial." (cita de TSJ Córdoba, "Mas, Juan Francisco vs. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba", 07/06/2024).

Se sostuvo que la pretensión regulatoria por la actuación administrativa, salvo homologación, "conserva su autonomía regulatoria, pero debe quedar supeditada a lo que se resuelva en la instancia judicial respecto de la contingencia", ya que sólo la resolución definitiva permite identificar con certeza los parámetros del art. 95 LAP.

Se reconoció que la actividad del letrado fue útil: "a raíz de la representación ejercida por el letrado, se obtuvo el reconocimiento de nuevas prestaciones en especie en favor de la damnificada", por lo que "más allá de la mutación ocurrida en el trámite, la actividad del letrado no pueda ser reputada de inoficiosa".

Respecto de la entidad de la tarea, se valoró que la intervención se limitó a suscribir formularios, aceptar la designación y tomar vista, sin escritos ni elaboración jurídica, por lo que el esfuerzo profesional fue menor, lo que justificó la regulación provisoria en el mínimo de 1 IUS (arts. 3, 33, 92 y 98 inc. a, ley p-1384).

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