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Tribunal Superior

TRUJILLO, Mario c/ AGROTECNICA FUEGUINA SACIF y otros s/ despido

La jueza Cristiano se excusó de intervenir en la causa Trujillo Mario c/ Agrotécnica Fueguina SACIF y otros s/ despido por haber dictado previamente una resolución interlocutoria sobre la personería de una tercera citada, lo que podría implicar prejuzgamiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación, por entender que la resolución previa no se pronunció sobre el fondo de la cuestión y, por tanto, no existe compromiso de la materia a resolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3446/2025
Excusacion Prejuzgamiento Despido Personeria Tercera citada Incidente Interlocutoria Articulo 28.7 cpcclrym Superior tribunal de justicia Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Mario Trujillo.

¿A quién se demanda?

Agrotécnica Fueguina SACIF y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia no aceptó la excusación formulada por la señora jueza Cristiano para intervenir en esta causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La señora jueza Cristiano se excusó de actuar en estos obrados por haber intervenido en primera instancia en el dictado de la sentencia interlocutoria identificada bajo el Número 187/19 del 28 de noviembre de 2019 (fojas 301/302), circunstancia que podría implicar prejuzgamiento."

"Efectuado el cotejo de las constancias incorporadas a la causa, emerge que la resolución mencionada por la señora jueza al formular su excusación versa sobre la incidencia planteada por la parte actora respecto de la personería de la tercera citada —Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L.—, la cual no hace mérito acerca de la cuestión de fondo sobre la que cabe emitir pronunciamiento en la actualidad. De consiguiente no se advierte compromiso acerca de la materia a resolver y, por tanto, no media el prejuzgamiento contemplado por el artículo 28.7. del CPCCLRyM, que habilita el apartamiento solicitado."

"Consecuentemente, corresponde rechazar la excusación formulada por la señora jueza Cristiano. Cabe, no obstante, poner de resalto el celo puesto en el ejercicio de su labor, a los fines de aventar cualquier atisbo de parcialidad."

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