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Tribunal Superior

GOMEZ Héctor Fabian c/ AGROTECNICA FUEGUINA SACIF Y OTRO s/ DESPIDO

Los jueces Cristiano y Löffler se excusaron de intervenir en la causa por entender que habían intervenido previamente en incidencias vinculadas a la personería de la tercera citada, lo que podría configurar prejuzgamiento. El Superior Tribunal de Justicia no aceptó las excusaciones, por considerar que las resoluciones previas no tratan la cuestión de fondo a decidir y, por tanto, no existe compromiso de prejuzgamiento en los términos del art. 28.7 del CPCCRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3447/25
Excusacion Inhibicion Prejuzgamiento Art. 28.7 cpccrym Personeria Tercera citada Despido Incidente Superior tribunal de justicia Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Héctor Fabian Gómez.

¿A quién se demanda?

Agrotécnica Fueguina SACIF y otro (la tercera citada es Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (autos "GOMEZ Héctor Fabian c/ AGROTECNICA FUEGUINA SACIF Y OTRO s/ DESPIDO", expediente 3447/2025, Secretaría de Recursos).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia resolvió no aceptar las excusaciones formuladas por los señores jueces Cristiano y Löffler para intervenir en la causa, y ordenó que se registre, notifique y que sigan los autos según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectuado el cotejo de las constancias incorporadas a la causa, se desprende que las resoluciones mencionadas por los señores jueces en las que asientan su causal inhibitoria versan sobre la incidencia planteada por la parte actora respecto de la personería de la tercera citada —Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L.—, las cuales no hacen mérito acerca de la cuestión de fondo sobre la que cabe emitir pronunciamiento."

"Con tal comprensión, no se advierte compromiso acerca de la materia a resolver y, por tanto, no media el prejuzgamiento contemplado por el artículo 28.7 del plexo ritual, que habilita el apartamiento solicitado."

"De tal manera, corresponde rechazar las excusaciones formuladas por los señores jueces Cristiano y Löffler. Cabe, no obstante, poner de resalto el celo puesto en el ejercicio de sus labores, a los fines de aventar cualquier atisbo de parcialidad."

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