MIERI, Denise Emanuel c/ MUNICIPIO de Río Grande s/ Amparo
El actor, Denise Emanuel Mieri, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que declaró inadmisible su recurso de casación en un amparo contra el Municipio de Río Grande. El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de fundamentación suficiente y por tratarse de cuestiones de derecho común y público local ajenas a la vía federal.
¿Quién es el actor?
Denise Emanuel Mieri.
¿A quién se demanda?
Municipio de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo. El recurrente alegaba arbitrariedad por haberse soslayado la existencia de memorandos de descuento confeccionados antes de las fechas consideradas como inasistencias injustificadas, y la configuración de una práctica de discriminación sindical.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, con costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al momento de resolver, este Estrado aclaró que la Cámara de Apelaciones concluyó que ante la interrupción de la prestación de servicios por el actor no correspondía que el empleador afronte el pago de haberes pues la propia ley así lo establecía."
"Se dejó sentada, entonces, la clara operatividad del artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales. [...] En el presente recurso persiste la falencia y no se aclaran las razones que hubiesen dado mérito a sostener una correcta fundamentación en la etapa casatoria."
"Para la apelación por la vía del recurso extraordinario no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma" (CSJN, Fallos, 302:418).
"Frente a la falta de adecuada crítica a los fundamentos de la sentencia, la alegada arbitrariedad no traspasa el subjetivismo del recurrente. No obstante, se aprecia que en general, fueron cumplidos los recaudos de la Acordada C.S.J.N. 4/07."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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