GARCÍA, Maria Laura c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidentes de Trabajo
La parte actora, a través de su letrado, interpuso recurso extraordinario de casación contra la regulación de honorarios por considerar que la actuación fue sucesiva y no simultánea. El Superior Tribunal declaró inadmisible ese recurso y rechazó el de la demandada, que cuestionaba la tasa del 6% del precedente Zamboni y el cálculo de la prestación del artículo 11 inciso 4 apartado b, por cuanto la cuestión de honorarios es ajena a la casación salvo absurdo y la solución de la Sala se ajusta a la doctrina del Estrado.
¿Quién es el actor?
GARCÍA, Maria Laura.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
accidente de trabajo; mayor incapacidad y prestaciones del régimen sistémico (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
rechazó planteos de inconstitucionalidad, hizo lugar a la demanda por mayor incapacidad, ordenó liquidar y pagar las prestaciones, y reguló honorarios (letrados según Ley 1.384; peritos según el régimen previo a la Ley 27.348).
Resolución del Superior Tribunal (mayoría unánime de los jueces Löffler, Muchnik, Cristiano, Battaini y Sagastume):
Recurso del letrado Lucio Francisco Contreras (por derecho propio): declarado inadmisible. Costas en el orden causado.
Recurso de la demandada: rechazado. Costas en el orden causado.
Regulación de honorarios: a Contreras, 36% de lo que le corresponda en la instancia de trámite (sin regulación por su interés propio, por tratarse de causa propia); al letrado de la demandada, Arturo Rubén Regalado, 70% de ese 36%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad del recurso del actor: "Las objeciones relacionadas con las costas del proceso es cuestión propia de los jueces de la causa y resulta ajena, en principio, a la apelación extraordinaria" (CSJN, Fallos: 341:1649). Sólo procedería revisión en casación si se invoca y acredita el absurdo. Se sostuvo que, aunque la actuación fue sucesiva, al liquidar los honorarios deben dividirse las etapas, y que en la primera etapa el recurrente comparte la regulación con el letrado González por la cesión de honorarios, mientras que en las siguientes sólo Contreras es beneficiario. Esto implica ausencia de absurdo.
Sobre la tasa del 6%: el precedente "Quipildor" no fue desvirtuado; no corresponde repotenciar el segundo tramo del IBM sino devengar una tasa de interés. En "Zamboni" la tasa del 6% fue expresamente peticionada, situación que se repite en este caso. La solución de la Sala se ajusta a la doctrina del Estrado.
Sobre el artículo 11 inciso 4 apartado b: la sentencia no dispuso una actualización de la prestación del artículo 15 inciso 2, por lo que no se vulnera la doctrina de la Corte en "Aiello" (Fallos 342:1450), la cual será aplicable al caso concreto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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