JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MARTINEZ, Jorge Horacio c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

El actor, jubilado de la Caja de Previsión Social de la Provincia, promovió demanda contencioso administrativa cuestionando el cálculo de su haber previsional y ofreció prueba pericial contable. La Caja se opuso a esa pericia, y el Superior Tribunal de Justicia rechazó la oposición y admitió la prueba, abriendo la causa a prueba por veinte días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4704/2025
Contencioso administrativo Previsional Haber jubilatorio Movilidad jubilatoria Prueba pericial contable Pertinencia probatoria Libertad probatoria Factor de adecuacion inflacionario Apertura a prueba Caja de prevision social.

¿Quién es el actor?

Jorge Horacio Martínez.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento del cálculo del haber jubilatorio, con reclamo de diferencias resultantes de la no aplicación del mecanismo de movilidad fijado en las leyes 1210, 1285 y 1456, y de la aplicación de un factor de adecuación inflacionario.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la oposición de la demandada a la pericial contable ofrecida por el actor y se abrió la causa a prueba por el plazo de veinte (20) días. Se fijó audiencia para el sorteo de perito contador respecto de los puntos de pericia vinculados al detalle de haberes percibidos, la comparación con haberes de actividad y la aplicación del Factor de Adecuación Inflacionario (FAI), y se declaró que el punto relativo a "Otros datos de interés" excede la incumbencia del profesional contable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "El objeto de la prueba constituye, en abstracto, aquello que se puede probar o sobre lo que puede recaer la prueba, en cualquier tipo de proceso e incluso en cualquier campo de la actividad científica o intelectual...por regla general el objeto de la prueba son los hechos relevantes, o expuesto con mayor exactitud, las afirmaciones sobre los hechos que integran el objeto de la pretensión...la prueba procedente es la que resulte de 'indudable trascendencia', lo que ha de ser interpretado en la actualidad desde la perspectiva del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa" (Hutchinson, Tomás, "Derecho Procesal Administrativo", Rubinzal Culzoni Editores, 2009, tomo III, pág. 24).

> "Complementando lo anterior, la pertinencia de la prueba como cauce del principio de libertad probatoria, está dada por su idoneidad, conducencia y utilidad para acreditar los hechos controvertidos entre las partes. Resultará impertinente, la prueba que no coadyuva a esclarecer una alegación fáctica sobre la cual éstas disienten."

> "Bajo tales directrices, la oposición de la demandada a la labor contable ofrecida por la parte actora no resulta fundada, pues se advierte que ella tiende efectivamente a desentrañar hechos controvertidos."

> "En suma, la propuesta procura demostrar circunstancias que necesitan conocimientos profesionales específicos compatibles con el medio ofrecido (artículo 413.1 del CPCCLRyM, aplicable por remisión del artículo 46 del CCA). Por ello, debe admitirse, sin perjuicio de la valoración del informe resultante que incumbe al Tribunal al tiempo de dictar sentencia."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.